Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 17

Páginas353-374
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIlIfINil.-ARTS.
570 Á 588
34
9-
otro
sobre, al que se
pondrá
el rótulo necesario, conservándolo
el
Juez
en
su
poder durante el sumario bajo su responsabilidad_
ste pliego
podrá
abrirse cuantas veces el
Juez
lo considere
preciso, citando previamente al interesado.
En
la
ley de Enjuiciamiento criminal, núm. 1.0 del
arto
911, se dis-
pone que podrá interponerse el recurso de casación
por
quebranta-
miento
de
forma cuando se haya denegado alguna diligencia de prue-
ba
que, propuesta
en
tiempo y forma
por
las partes,
se
considere
perti-
nente; y
no
encontrándose en este caso
la
prueba
denegada, cuando
si
bien
fué propuesta en tiempo no lo fué en
la
forma obligatoria
para
las partes, prevenida en el
arto
556 de la misma ley,
no
puede servir
de
fundamento
de
casación.-Sent.
24
Mayo
del
86.
No
puede
prosperar
un recurso de casación
por
quebrantamiento-
de forma, fundándolo
en
denegación de una
prueba,
cuando, aun siendo
pertinente, la causa de haberse denegado fuera el no haberse
propues-
to en forma, ya que no es posible prescindir de las ritualidades
ele
los
juicios.-Sent.
18
Junio
del
86.
Al-t.
58".
La
correspondencia que no se relacione con
la
causa será
entregada
en el acto al procesado ó á su
repre-
sentante.
Si
aquél estuviere en rebeldía,
se
entregará
cerrada á
un
in-
dividuo de
su
familia, mayor de edad.
Si
no fuere conocido ningún
páriente
del procesado, se con-
servará dicho pliego cerrado en
poder
del
Juez
h~sta
que haya.
persona á ql'lien entregarlo, según lo dispuesto
e~
este artículo.
Art.
588.
La
apertura
de
la
correspondencia. se
hará
constar
por
diligencia, en
la
que se
referirá
cuanto
en
aquéllas
hubiese ocurrido.
Esta
diligencia será firmada
por
el
Juez
instructor, el Secre-
tario y demás asistentes.
TÍTULO
IX
De
las
fianzas
y
embargos.
A.ot.
589.
Cuando del sumario resulten indicios de cri-
minali
dad
contra una persona, se mandará
por
el
Juez
que pres-
te fianza bastante
para
asegurar las responsabilidades pecunia-
rias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretán-
dose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes
para
cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.
La
cantidad
de
ésta
s~
fijará en el mismo auto y no
podrá
bajar
de
la
tercera parte más de todo
el
importe probable
de.
las responsabilidades pecuniarias.
A.ot.
590.
Todas las diligencias sobre fianzas y embar-
gos se instruirán e n pieza separada.
Art.
591.
La
fianza podrá ser personal, pignoraticia ó
hipotecaria.
Podrá
constituirse en metálico ó en efectos públicos al pre-
cio de cotización, bien fuere del procesado, bien de
otra
per
-
sona., depositándose en el establecimiento destinado al efecto .
Serán
también admisibles, á juicio del
Ju
ez ó Tribunal, las
acciones y obligaciones de ferrocarriles y obras públicas y de-
más valores mercantiles é industriales cuya cotización en Bolsa
haya sido debidamente autorizada, los cuales se depositarán
como
los anteriores.
Las
fianzas sobre prendas que consistan en cualesquiera otros

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