Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 28

Páginas595-616
DEL
ENJUICIAMlENTO
CRIlIHNAL.-ART.
874 591
pleitos
tan
solamente, no
es
bastante
para
representar
en este
reourso
al
reourrente,
por
no hallarse comprendido
en
dicha
cláusula.-Sent.
2
Diciembre del 85.
No
es adinisible el recurso
por
no
haber
acreditado el
Proourador
que
le
ha
deducido hallarse
para
ello autorizado, sin que sea suficiente
que defendiera
en
el juicio al mismo
procesado.-8ent.
14
Enero
del 85.
Según
dispone el
arto
874 de
la
ley
de
Enjuiciamiento criminal, en
los recursos de casación las
partes
no sólo
han
de citar
la
ley ó leyes
que se
supongan
infringidas, sino
también
el artículo y en su caso el
número de és.te
que
autorice dicho recurso, lo cual no haoe
la
repre-
sentación del
recurrente,
imposibilitando el que se sustanoie y
decida
en el fondo el
que
interponga.-Sent.
28
Enero del
85.
Con
arreglo
á lo dispuesto en el arto
874
de
la
ley de Enjuicia-
miento criminal,
en
los esoritos de interposición de los reoursos
de
ca-
saoión se
ha
de
citar
el artículo de
la
ley
que
10
autorioe, cuya dispo-
sición no se cumple, según jurisprudencia del
Tribunal
Supremo, ci-
tando
incongruentemente algunos de los casos del respectivo artíoulo.
-Sent.
7
Oct.
del 84.
Habién
dose opuesto
la
representaoión
de
la
parte
reourrida
á
la
admisión
del
recurso, entre otros motivos,
por
el de no
haber
sido fir-
mado el esorito
por
Procurador
autorizado oon
poder
bastante, y apa-
recer
el acompañado
por
dicha representación otorgado
en
su concepto
únicamente
para
negocios civiles y no
para
criminales, como era abso-
lutamente ne cesario en el caso actual; y resultando del examen del ex-
presado
poder
de
la
manera
más indudable que se refiere sola y exclu-
sivamente á los actos, juicios y recursos ordinarios y extraordinarios
relativos á
la
ley de Enjuioiamiento civil; en
tal
virtud,
ni
la
circuns-
tancia
de
haber
sido aquél admitido
para
la
interposioión y sustan-
ciaoión de
la
querella, cuyo
primer
escrito fué ratificado
por
la
quere-
llante,
ni
el hecho de haberse presentado nuevo poder después de for-
mulada
la
oposición de
la
parte
recurrida,
pueden subsanar
la
falta
del
indicado indispensable requisito legal,
ni
dejar
por
consiguiente oum-
plido el precepto taxativo del mencionado arto 874,
por
todo lo cual el
recurso
es
inadmisible.-Sent,
26
Nov. del
84.
592
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
Es
esencial requisito en el recurso de casación
por
infracción de
ley
citar
la
que le autorice, y á
tal
precepto se falta si
la
cita se refiere
á.
la
ley
de
Enjuiciamiento criminal, no promulgada sino con posterio-
ridad
á
la
fecha
en
que el proceso llegó al período
de
calificación.-
Sent. 3 Dic.
del
84.
Una
de las condiciones
que
han
de
concurrir
en el escrito
de
int.er-
posición del recurso
por
infracción de ley, según el arto 874
de
la
vi-
gente
de Enjuiciamiento criminal, consiste en
citar
el artículo
de
la
misma que lo autorice, condición que .no se cumple cuando
la
cita
que
se
hace
es
incongruente con
la
infracción alegada.-Sent.
18
Abril
del
84.
Conforme al arto 874 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal y á
la
constante
jurisprudencia del
Tribunal
Supremo, las
partes,
en
los es-
critos
en
que
interpongan
recurso de casación, no sólo
han
de
citar
la
ley
ó leyes que se s'hpongan infringidas, sino también el artículo
de
la
procesal que lo
autorice.-Sent.
19
Mayo
del
84.
Si
el
recurrente
falta al precepto del arto 874 de
la
ley de
Enjui-
ciamiento criminal, porque
recurre
de
un
auto de sobreseimiento, y
en
lugar
de invocar como fundamento de su alegación el arto 652 de
dicha
ley,
cita
con
notoria
impertinencia el núm. 2.° del arto 849, que se
re-
fiere á sentencia, hace imposible
la
tramitación sucesiva del recurso y
éste es,
por
tanto,
inadmisible.-Sent.
19
~Mayo
del
84.
N o pueden considerarse como infringidas leyes citadas con mani-
fiesta impertinencia,
por
carecer
de
vigor actual, como sucede con
las
de
Partida
y los artículos del Código penal de
1822
.
-Sent.
21 Enero
del
84.
Adoleciendo el recurso
interpuesto
de los defectos eseneiales
de
no
haber
citado el artículo de
la
ley que lo
autoriza
para
sostener
las
in-
fracciones de
la
ley penal, así como
la
de
no
haber
enumerado en
pá-
rrafos
distintos las infracciones alegadas, cual
requiere
el arto
874
de
la
vigente
de Enjuiciamiento criminal, y no siendo
por
otra
parte
mo-
tivos de casación en esta clase de recursos las infracciones
supuestas
ó
verdaderas
de
la
ley procesal, y menos de
la
del
Timbre,
todos
estos
defectos impiden en absoluto
su
admisión.-Sent. 7
Abril
del
84.

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