Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 27

Páginas573-594
DEL
ENJUICIAMIENTO
ORIMINAL.-ARTS.
850 Á 852 569
derá
infringida
la
ley en el caso del núm.
2.
° del
arto
848, cuando deda
la
calificación de los hechos que aparecieren en
la
sentencia, el Tribu-
nal
incurre
en
error al resolver sobre su
competencia.-Sent.
5
Feb.
del
85.
El
arto
850, en relación con el 676 de la ley de Enjuiciamiento cri-
minal,
es
aplicable solamente al caso en que el Tribunal resuelva
la
declinatoria de jurisdicción propuesta como artículo de previo pro-
nunci amiento, y no puede fundarse
en
el recurso
de
casación encami-
nndo á combatir
la
clausura del suroario.-Sent. 20 Sept.
deZ
83.
A.ot.
85
'
..
Se
entenderá,
para
el efecto sobredicho, que
ha
sido infringida
la
ley en los autos comprendidos en el núme-
ro 3.° del
art
o 848, cuando dados los hechos que se declaren
probados, se haya incurrido en
error
de
derecho al declararlos
comprendidos en
una
sentencia firme anterior, ó al considerar
prescrita
la
acción penal que nazca del delito ó falta, ó al com-
prender
los hechos en una amnistía ó un indulto.
A.ot.
85~.
Se
entenderá,
para
el
efecto expresado
en
los
artículos anteriores, que
ha
sido infringida la ley en
cualquiera
de los autos comprendidos en los números 4.°, 5.° y 6.° del
ar-
tículo 848J cuando se funden en no estimarse como delito ó
falta, siéndolo ó presentanJo caracteres de tales, los hechos con-
signados
por
el
Juez
Ó
Tribunal
en lns respectivos autos, sin
que circunstancias posteriores impidan penarlos, ó cuando
se
declare exentos
de
responsabilidad criminal a los procesados,
no debiendo serlo con arreglo
al
precepto expreso de
una
ley.
Se
comete infracción de ley, según lo dispuesto en este artículo de
la
presente ley, dictando auto de sobreseimiento libre con respecto á
hechos que
presentan
caracteres de
delito.-Sent.
15
Abl"il
del
87.
El
recurso de casación
por
infracción de ley contra los autos
de
carácter definitivo que determina el arto 852 de
la
ley de
Enjuicia-
miento criminal, sólo procede en los casos que dicha disposición l
egal
preceptúa,
entre
los que
no
se encuentran las infracciones de los ar-
tículos 645 y párrafo
2.°
del 637 de dicha
ley.-Sent.
6
Mayo
del
87.
570
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA.
El
artículo
que
autoriza
el
recurso
de
casación
por
infracción
de
ley,
cuando
se
trata
de
un
auto
de
sobreseimiento,
es
el 852 y
no
el
849.
-Sent.
22
Abril
del
87.
Según
tiene
repetidamente
declarado
la
Sala
segunda
del
Tribunal
Supremo,
no
procede
la
casación de los autos de sobreseimiento
acor-
dados
por
los respectivos
Tribunales,
cuando en las causas
no
hay
pro-
cesado;
pues
siendo
la
consecuencia de
la
casación del
auto
de sobresei-
miento
la
apertura
del juicio, no existen términos hábiles
para
acor-
darla
sin
que
haya
persona
alguna
sometida al
mismo.-8ent.
4
Mayo
del
87.
Existiendo
un
hecho
justiciable,
cualquiera que sea
su
calificación,
es
improcedente
el recurso
fundado
en
la
no existencia
del
delito.-
Sent.3
Mayo
del
87.
El
hecho de p.enetrar varios
que
cuestionaban con
otro
en
la
casa
de
éste,
empujando y abriendo
la
puerta
principal
que
aquél
había
ce-
rrado,
reviste
carácter
de
un
delito
comprendido
en
el
arto
504
del
Có-
digo
penal,
y en
tal
concepto, el
Tribunal
que sobresee
en
el
proceso
instruído
por
el mencionado hecho, infringe dicho
artículo
é
incurre
en
el
error
de derecho
que se refiere el
arto
852 de
la
ley
de
-
Enjui-
ciamiento criminal.-Sent. 9
Nov.
del
86.
Sea
cualquiera
la
procedencia del procesamiento
acordado
respecto
del
rematante
y responsabilidad
que
le
alcance
por
habérsele
entregado
mayor
cantidad
de cosas que las
rematadas
á
su
favor,
basta
que
pre-
sente, como
presenta,
caracteres de delito en todos los elementos
que
por
su
índole
pueden constituirle
para
que
proceda
la
apertura
deljui-
cio,
habiendo
una
parte
dispuesta
á sostener
su
acción, y estando diri-
gido el procedimiento
contra
persona
determinada;
pues
la
relación
entre
la
responsabilidad de
esta
persona
y el hecho
sobre
que
versa
la
causa es
ajena
al fundamento
de
la
casación
en
esta
clase de recursos.
-8ent.
17
Nov.
del
86. '
Conforme á la
reiterada
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo,
no
procede
la
admisión del recurso cuando,
tratándose
de
un
auto
de so-
breseimiento libre, se cita como fundamento el núm. 2.° del arto 849
de
la
ley de
Enjuiciamiento
criminal, cual si
versara
el
recurso
acerca
de
una
infracción cometida
en
sentencia
definitiva, y
no
se menciona el
ar-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR