Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 8

Páginas155-176
DEL
ENJUICIAM1ENTO
CRIMINAl.-ART.
102
151
de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consan-
guíneos ó uterinos y afines.
Los comprendidos
en
los números 2.° y 3.°, pod:-án ejercitar
también
la
acción penal
por
el delito ó falta cometidos
contra
las personas ó bienes de los que estuviesen bajo su
guarda
legal.
La
acción penal de los delitos corresponde, cuando son públicos,
'
.c
on obligación de ejercitarla, á los funcionarios del Ministerio fiscal,
::y
como
derecho á todos los ciudadanos españoles, no incapaces absolu-
ta
ó relativamente; y cuando son de carácter privado, á las personas
,ofendidas ó á sus
representantes.-8ent.
19
Abril
del
86.
Si equivocadamente ó con malicia se
interpone
una acción privada
improcedente, impidiendo al procesado
la
prueba,
con
notorio perjuicio
de
su
defensa, no se puede suplir en
la
sentencia
el
error de califica-
ción
en
que haya incurrido
el
querellante
como autor único, y procede
la absolución libre, porque el fallo debe
guardar
estricta congruencia
·
-con
la cuestión invariablemente
establecida.-Sent.
28
Abril
del
87.
Tanto por las ofensas y agravios que reciben
los
padres con las
imputaciones deshonrosas que se dirijen á sus hijos,
como
por
COlTes-
ponderles legalmente en juicio
la
representación
de
los que
se
hallan
en
la
menor edad,
es
indudable que el padre puede incoar y sostener
la
oportuna querella contra los
procesa~os
injuriantes, según también
lo
tiene establecido el Tribunal Supremo en repetidas decisiones.-Sen-
·tencia 4 Mayo
del
86.
El
marido está facultado
por
la
ley
para
representar
en
juicio á su
mujer agraviada
por
una injuria, cuando no consta que haya oculTido
la
eventualidad prevista en el
arto
4'
80
del Oódigo penal que sólo es
aplicable después
del
fallecimiento del
agraviado.-Sent.
17
Marzo
del 86.
La
falta de personalidad
para
comparecer en juicio y la necesidad
,de llenar
ese
requisito
por
medio de
la
representación correspondiente
no obsta
en
manera alguna
para
que á
la
persona que
en
aquellas con-
·diciones se encuentre, puedan imputársele las acciones y omisiones de
.cualquiera clase concernientes á
la
misma.
-Sent.
24
Feb.
del
85.
162
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
Siendo un hecho cierto que
la
recurrente profirió
la
palabra
pen-
danga contra
la
hija del querellante en el mismo día y en el propio
acto
en
que la última dirigió igual expresión ofensiva contra la prime-
ra,
es indudable que desde aquel instante tuvo conocimiento pleno de·
semejante ofensa, y que su omisión en ponerle oportunamente en noti-
cia de
la
persona que
por
la.
ley debía representarla y ejercitar su ac-
ción
en
juicio, á ella sola, que
era
á.
quien incumbía
su
manifestación,
podía
y debía afectarle en sus ulteriores
consecuencias.-
Sent.
24
Fe-
brero del 85.
Art.
103.
Tampoco podrán ejercitar acciones penales'
entre sí:
1.0 Los cónyuges, á no ser
por
delito ó falta cometidos por-
el uno contra
la
persona del otro ó de sus hijos, y
por
los de-
litos
de
adulterio ó amancebamiento y bigamia.
2.°
Los
ascendientes, descendientes y hermanos consanguí-
neos ó uterinos y afines, á no ser
por
delitos ó faltas cometidas.
por
los unos contra las personas de los otros.
Al
determinar el
arto
103 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal que
no
podrán
ejercitar acciones personales los ascendientes, descendi'entes
y hermanos consangtúneos ó uterinos yafines, á no
ser
por
delito ó
falta
cometidos
por
los unos contra las personas de los otros, clarame
n-
te
expresa
el
concepto general con que á todo delito ó falta, y no limita-
tivamente
á los comprendidos en el tít.
8.°,
libro
2.°
del Código, alude
la ley, á condición
tan
sólo de que el delito ó falta se cometa contra las
personas entre emparentadas, como en el presente caso acontece,
tra
-
tándose del delito de injurias, de
tal
manera personal, que además de
serlo
en
cuanto al honor que reside en
el
individuo,
10
es de disposi-
ción de ley, según
la
definición que
de
la
injuria hace el arto 471, y en
su
virtud,
no
autorizado el presente recurso, al tenor del número
del arto 849
de
la
ley de Enjuiciamiento
criminal.-Sent.
2 Marzo
del
85.
Según
la forma en que se halla consignado en
la
sentencia recurri-
da, es indudable que el inculpado
es
nieto
por
afinidad de
la
perjudi-
cada, y
por
lo tanto, se halla comprendido en
la
excepción consignada
en
el número
1.
0 del
arto
580, porque siendo descendiente
por
afinidad
de
la
perjudicada, se halla' sólo sujeto á responsabilidad civil
por
el hur-
to ejecutado á su abuela; y
al
no apreciarse así
por
la
Audiencia sen-
tenciadora,
ha
incurrido en
error
de derecho, é infringido el párrafo t.o

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