Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 21

Páginas441-462
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL.-ART.
709 437
diligencia que se practique fuera de ella, á
la
pregunta
ó preguntas
que
se
le
dirijan siendo pertinentes· y de manifiesta influencia en
la
-
cau
sa, Ó cu ando se desestime una
pregunta
por
capciosa, sugestiva ó
impertinente,
no siéndolo en realidad, siempre que tuviere verdadera
importancia
para
el resultado del
juicio.-Sent.
25
Abril
del
87.
Son
impertinentes las preguntas que se hacen á los testigos cuando
por
referirse á hechos ajenos al que es objeto del procedimiento
nC}
puede
tener influencia alguna
en
el resultado de
la
caus
a
-Sent.
10
Mayo del87.
La
de.sestimación
de
cualquiera
pregunta
por
capcioSa, sugestiva
Q impertinente, no siéndolo en realidad, y siempre que tenga verdade-
ra
importancia
para
el resultado del juicio, constituye
el
quebranta-
miento
de
forma señalado en el núm. 4.° del arto 911 de la ley de
En-
juiciamento
criminal, pero que cuando á las
preguntas
desestimadas
por
impertinentes en
el
acto del juicio
oral
les falta
la
condición exi-
gida
en dicho artículo, de
tener
verdadera
importancia
para
el
resulta-
do
del juicio, porque, aun contestadas
en
sentido afirmativo, no apro-
vechan
para
el fallo
de
la
causa, como
en
este caso, en que la opinión
que
acerca del contenido de los sueltos denunciados y de su calificación
hubiese expresado en
una
conferencia
un
testigo y
la
manifestación
del
mi
smo en cuanto
al
propósito de
la
querella,
en
nada influyen
para
la
calificación jurídica de los expresados sueltos,
para
la
prueba
de
su
existencia,
ni
para
la
responsabilidad legal
en
su caso del procesado
como
autor
de ella;
la
desestimación de dichas preguntas
no
constitu-
ye
quebrantamiento de forma,
ni
puede servil' de motivo
para
la
ca-
s
ación.-Sent.
19
Enero
del
86.
La
pregunta
propuesta por el defensor de
un
procesado en el juicio
()r~
relativa
á que
un
testigo que
declarE>
haber
hablado 'muchas veces
con
dicho procesado, determinase
el
número de veces que esto ha.bía
suc
edido, no puede
tener
influencia alguna en
la
causa,
por
lo cual es
impertinente,
y su desestimación
por
el
Presidente
de
un
Tribunal no
puede
ser
motivo de
casación-Sent.
20
Enero del 86.
Según
el núm. 4.° del arto 911 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal"
podrá
interponerse
el
recurso de cas·ación
por
quebrantamiento de for-
ma
,
tuando
se desestime cualquiera
pregunta
por
capciosa, sugestiva ó
438
LA
LEY
Y LA.
JURISPRUDENCIA
impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviera
verdader,
importancia
para
el resultado del
juicio.-Sent.
19
Nov.
del 86.
No se
halla
comprendido en este caso el hecho de no haberse con-
signado en el acto del juicio oral
la
supuest!t contradicción de los
guardias que detuviel·an al procesado, respecto al sitio
en
que verifi-
caron
la
detención, porque
eso
no es ni supone
la
desestimación
de
pre-
guntas
hechas
á los testigos, que es á lo que se refiere concretamente
la ley, y cualquiera que sea su importancia para el resultado del jui·
cio, su apreciación corresponde al Tribuna.! sentenciado
r.-Sentencia
19 Nov. del 86.
Las preguntas formuladas
por
la
defensa y desechadas
por
el
Pr
e-
sidente ·del
Tribunal
sentenciador,
eran
pertinentes y
podían
tener
manifiesta influencia en
la
causa,
en
cuanto tendían á
probar
la
vera-
cidad de
la.s
imputaciones objeto de
la
denuncia, y
es
evidente,
por
lo
tanto, que
al
negarlas, se ha incurrido en el quebrantamiento de for-
ma
á que se refieren los números 1.0, 3.° Y 4.° del
art
o 911 de
la
ley de
Enjuiciamiento
criminal.-Sent.
2 Julio del 85.
La
pregunta
consignada en el acto del juicio oral
para
que mani-
festara el testigo quién le había recibido declaración, como el funda-
mento de
la
misma, ex;puesto en el escrito de interposición del
recur
s
o,
son notoriamente impertinentes y de ninguna influencia
para
el resul·
tado de esta causa
por
disparo de
arma
de fuego y homicidio, y
por
lo
tanto, al
ejercer
el
Presidente del Tribunal
la
fa,cultad que
otorga
el
arto
709
de
la
ley
de
Enjuiciamiento criminal, no incurrió
en
el que-
brantamiento de forma señalado
en
el núm. 3.° del
arto
911
de
la,
misma
ley.-Sent
. 11 Junio
del
85.
"
Las
preguntas
intentadas
por
la
defensa del procesado acerca del
carácter y relaciones del interfecto, debieron juzgarse impertinentes
por no
ser
de manifiesta
ni
aun de sensible influencia en el resultado
del juicio, en el que se
trataba
solamente de
la
demostración del delito
imputado y de
la
responsabilidad del procesado independientes de los
términos posibles de las respuestas con aquéllas
congruentes.-Senten-
cia
19
Oct.
del 85.
La
pregunta
dirigida
en
el
jui~io
oral
por
la defensa del procesado
al
testigo, no reunía ninguna de aquellas circunstancias,
pues
aunque

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