Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 22

Páginas463-484
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL-ARTS.
731 y 732
459-
mdole, sólo extien:de sus efectos
hasta
el instante de terminarse las.
pruebas del juicio, si no fuere
mantenida.-Sent.
23
Dic. del
87.
Como toda calumnia envuelve en una injuria, y
el
hecho
imputa-
do
es
uno, en un día, en
un
acto, en
un
mismo periódico, y
la
querella.
se intentó en tiempo en que ambas acciones podían ejercitarse legal-
mente, aunque el querellante consideró el hecho calumnioso é interpu-
so
su acción bajo ese concepto, la modificación que luego hiciero n
de
sus conclusiones en el acto del juicio oral, en el sentido de constituir
á.
más una injuria, es irrechazable
de
todo punto,
por
lo mismo y
porque
la
prueba que pudo
hacer
el querellante
para
demostrar
la
certeza del
hecho imputado á sí,
podía
servir
para
la calumnia cual
para
la
injuria..
por
dirigirse á un empleado público sobre hechos concernientes al
ejer-
cicio de su cargo, no siendo dable alegar
para
ello con razón
ni
que
el
término
para
la modificación estaba prescrito,
ni
que se le coartaba
el
medio
de
prueba
que
la
ley
concede.-Sent.
19 Enero del 86.
No
procede
el
recurso
por
infracción de ley con aplicación del
nú-
mero 1.0 del
arto
849 de
la
ley
de
Enjuiciamiento criminal, sino
en
S1:l
caso el de quebrantamiento de forma, con arreglo
al
núm. 2.° del
ar-
tículo 912, cuando aquél se funda en el hecho de castigar el
Tribunal
sentenciador
como
autor
del delito
al
procesado
en
cuyo favor solicitó
el
}'iscal en el acto del juicio
la
absoluci6n.-Sent.
5
Mayo
del 87.
No
puede ser materia de casaCión en
el
fondo,
ni
menos
tener
apo-
yo
en el núm. 1.0 del arto 849 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal,
la
supuesta infracción 'del núm. 2.°
de
arto 533 del Código penal, fundado
en haber castigado
la
Sala
sentenciadora un hecho respecto del cual
hubiere pedido '
la
absolución
el
Ministerio
fiscal.-Sent.
13
Mayo
del 87.
Según el sistema acusatorio vigente y las repetidas declaraciones
en.
su conformidad dictadas
por
el Tribunal Supremo, cuando
el
Ministe·
rio público, en vista de las pruebas practicadas
en
el juicio, modifican-
do sus conclusiones provisionales, se abstiene de acusar
por
entende!."
que el hecho que
se
persigue no
es
constitutivo de delito, el
Tribunal,
aunque conceptúe que lo constituye, no puede penarlo sin hacer uso
previamente
de
los medios que
para
dilucidar esta cuestión determina.
el
arto
733 de
la
ley de Enjuiciamiento criminal, incurriendo de lo con-
trario
en el quebrantamiento de forma previsto en el núm. 3.° del ar-
460
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDEXCIA
ticulo
912, que consiste en
penar
un delito más grlJve que el que fué
objeto
de
la
acusación.-Sent.
26
Oct.
del
87
.
.'~
..
t.
'33.
Si
juzgando
por
el resultado
de
las pruebas.
entendiere el
Tribunal
que el hecho justificable
ha
sido califica·
do con manifiesto
error,
podrá
el Presidente emplear
la
siguien-
te
fórmula:
Sin
que
sea
visto prrljuzgar
el
failo definitivo sobre las conclu-
siones
de
la
acusaci6n y la defensa,
el
Tt'ibunal desea
que
el
Fis-
cal
y
los
defensores del procesado
los defensores de las
partes
cuando
fuesen varias) le ilustren acerca
de
si el hecho justiciable
constituye
el
delito
de
.... 6 si existe la circunstancia eximente
de
responsabilidad á que
se
refiere el núm .
...
del
art.... del C6digo
penal.
Esta
facultad excepcional, de que el
Tribunal
usará con mo-
deración, no se extiende á las causas
por
delitos que sólo pued en
perseguirse á instancia
de
parte,
ni tampoco
es
aplicable á los
errores
que hayan podido cometerse de los escritos de calific
a-
ción, así respecto á
la
apreciación
de
las circunstancias atenuan-
tes
ó agravantes, como
en
cuanto á la participación
de
cada uno-
de
los procesados en
la
ejecución del delito público que sea
ma-
teria
del juicio.
Si
el Fiscal ó cualquiera de los defensores de las
partes
in-
dicaren que
no
están suficientemente preparados
para
discutir
la
cuestión propuesta
por
el Presidente, se suspenderá
la
sesión
hasta
el siguiente día.
Si
bien procede el recurso de casación
por
quebrantamiento de for-
ma
con arreglo al núm. 3.° del arto
9~2
de la
ley"
de Eujuiciamiento cri-
minal, cuando se pene en
la
sentencia
un
delito más
grave
que
el
que
11aya sido objeto de
la
acusación, si el Tribunal no hubiere procedido
previamente
como determina el
arto
733 en el presente caso, al
penar
la
Audiencia
de lo criminal
al
procesado como autor del delito de lesio-
.
J1€S
menos graves que fué objeto de
la
calificación provisional del.Mi-
nisterio
fiscal, no modificada en este extremo en la definitiva,
tan
sólo
disintió de
la
acusación en el punto relativo á la apreciación de
la
prue-
l,a
de
la
delincuencia del acusado, ó sea de su participación en el deli-
to
perseguido, y
por
tanto, no incurrió en el quebrantamiento de forma
alegado,
toda
vez que dicho
Tribunal
sentenciador se
hallaba
en
elli-
ibre
uso
de sus atribuciones al apreciar las pruebas con arreglo á
su

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