Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 5

Páginas89-110
DEL
ENJUICIAlIfIENTO
CRIlIfINAL.
-ART.
10
85
y
se
considera con este carácter el patrón de un barco que consta
como matricula.do de
mar.-Sents.
16
Marzo
del
86
y 2 Julio
del
80.
Competencia
con
la Jurisdicción administrativa ó
de
policía.
DECISIONES
Á
FAVOR
DE
LA
JURISDICCIÓN
ORDINARIA.
No
puede estimarse como cuestión previa reservada á
la
competen-
cia
de
la
Autoridad administrativa el declarar si
un
Alcalde se exce-
dió ó no en sus facultades, porque esta declaración lleva consigo la de
la
existencia de un delito, y
por
lo mismo sólo puede
ser
objeto del
fallo
judicial.-Sent.
16
Julio del 78.
Si
bien á los funcionarios administrativos corresponde imponer el
castigo á los que infrinjan las Ordenanzas de Farmacia, esta facultad
está
limitada al caso en que el delito ó
la
falta que se persigue no se
halle expresamente comprendido en el Código
penal.-Sent.
30
Di-
ciemhre del 78.
El
hecho de elaborar sustancias nocivas á
la
salud y productos
químicos, puede en ciertos casos constituir un delito definido en el
Código penal,
por
lo cual no debe sostenerse que esté reservada á los
Gobernadores y Alcaldes
la
corrección de
la
infracción de las Orde-
nanzas de Farmacia en este caso.-Sent. 30
Dic
.
del
78.
A los Tribunales ordinarios corresponde conocer de los daños cau-
sados en los montes públicos cuando el valor de aquéllos exceda de
2.500 pesetas ó el hecho
haya
sido el medio de
perpetrar
un delito de-
finido en el libro 2.° del Código penal.-Sent.
19
Abril del 78.
Si
el daño causado en
un
monte público, por más que no exceda
de
2.500 pesetas,
ha
sido el medio para
la
sustracción de las leñas, el
hecho puede constituir el delito de hurto definido en
el
libro 2.° del
Código penal, correspondiendo sólo á los Tribunales de justicia
la
co-
rrección y castigo de tales
faltas.-Sent.
19
Abril
del
78.
Reservado á los Tribunales de justicia el conocimiento y castigo
de
los hechos, carecen de atribuciones los Gobernadores
para
penarlos
gubernativamente; y no debiendo prevalecer los efectos de
la
provi-
86
LA.
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
dencia de los Gobernadores, existen términos hábiles
para
que
entien-
da del asunto
la
Autoridad
á quien corresponda
seg~n
las
leyes.-
Sent.
19
Abril del 78.
Si
no sólo se causan daños en montes públicos ó dehesa boyal del
común de los vecinos, sino que además se sustraen varias cargas de le-
ñas
por
los denunciados en concepto
de
dañadores,
es
esta
circunstan-
cia
bastante
para
deducir que pudiendo tales hechos constituir el
de-
lito de
hurto
definido en
el
libro 2.° del Oódigo penal, sólo á los
Tri-
bunales ordinarios corresponde entender
en
el
asunto.-Sent.
19
Abril
del 78.
Hi
unos procesados son encontrados
por
la
Guardia
civil condu-
ciendo esparto á distancia del sitio en que lo hayan cogido,
la
causa
tiene
por
objeto, no el daño causado
en
un
monte, sino
la
sustracción
de
esparto.-Sent
..
19
Abril del 78.
A los Tribunales ordinarios corresponde conocer de los hechos que
constituyen delito, carácter que pueden revestir las sustracciones de
esparto conforme al
arto
531 del Oódigo penal reformado
por
la
ley de
17 de
Julio
de
1876.-Sent.
19
Abril
del
78.
Esta
ley) al estabcer la nueva penalidad en que
incurren
los autores
del delito de hurto, no hace distinción entre
el
caso en que aquél se
verifique en
un
monte público y
el
en que tenga
lugar
en
uno de pro-
piedad
particular.-Sent.
19
Abril
del
78.
El
decidir si los vecinos de un pueblo tienen ó no derecho
para
sustraer
los espartos del monte donde se verifica
la
corta, cuyo carác-
ter
se pone en duda, afecta al fondo del asunto y
es
por
tanto
una
de-
claración que
ha
de hacerse
al
absolver ó condenar á
aquéllos.-Sen-
tencia
19
Ab,·il del 78.
Si
el procedimiento tiene
por
objeto determinar
la
responsabilidad.
que con arreglo al Oódigo
penal
haya podido contraer
un
Alcalde
por
el delito de usurpación de atribuciones judiciales, se
trata
de
un
juicio
criminal en que
ni
el
castigo del hecho
ha
si.do
reservado
por
la
ley á
la
Autoridad
administrativa,
ni
el fallo judicial que en su día
haya
de
·
recaer
puede considerarse subordinado á ninguna cuestión previa, cuya
.resolución corresponda en
primer
término á
la
Administración;
porque
si
en este caso se entendieran las Autoridades
de
este orden facultadas

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