Las leyes y la jurisprudencia del enjuiciamiento criminal. Parte 9

Páginas177-198
DEL
ENJUICIAMIENTO
CRI!lUNAL.-ARTS.
126 y 127 173
El
menor que no teniendo bienes
propios
sea hijo
de
padres ricos;
no
puede
litigar
por
pobre.-Sent.
16
Feb. del 76.
C(\rrespondiendo al
padre
el usufructo en
el
peculio adventicio de
su hijo, debe tenerse en cuenta este
haber
para
decidir si
es
ó no pobre
para
litigar.-Sent.
13
Marzo del6g . .
Se
ha
de
computar al
padre
el salario que
gana
su hijo que vive
en
su compañía, por constituir peculio
adventicio.-Sents.
10 Junio del 75
Y
13
Marzo
del
69.
Tampoco se
otorgará
la
defensa
por
pobre
al litigante que disfrute
una
renta
que, unida al producto de los bienes de
sus
hijos, cuyo usu-
fructo le corresponda, exceda de los tipos indicados, aunque gestione
en
interés del peculio y los hijos sean pobres.-Sents.
26
Abril
del
75
'JI
13
Nov.
del 68.
ll
..
t.
127.
Cuando
litigaren
unidos varios que individual-
mente tengan derecho á
ser
defendidos
por
pobres, se les habi-
litará
como
tales, aun cuando los productos reunidos de los mo-
dos
de
vivir de todos ellos excedieren de los tipos que quedan
señalados.
El
beneficio de pobreza
para
litigar
es individual, y
para
alcanzar-
lo una colectividad
es
preciso que justifique que están en condiciones
de utilizarlos todos los partícipes.-Sent.
29
Dic.
del
86.
Cuando litigan unidos varios que individualmente tienen derecho
á ser defendidos
como
pobres, d,ebe autorizarles para litigar
como
tales,
aun cuando
los
productos reunidos de los modos
de
vivir de todos ellos
excedan de
los
tipos señalados en
la
misma ley.-Sents.
23
y
16
Sep-
tiembre del 64.
No se les concederá dicha autorización, cuando los productos de
los
bienes que posean en común excedan de
tantos
tipos como sean los liti-
gantes.-Sent. 24 lIfarzo
del
65.
El
hecho
de
litigar
uno que
pretende
ser
defendido
como
pobre
en
unión de otros que no gozan
de
ese beneficio, no pnede perjudicar á
aquél cuando no lo hace
por
su
voluntad, y
en
cumplimiento
de
'
mandatos
judiciales.-Sent.
17
Sept. del 63.
174
LA
LEY
Y
LA
JURISPRUDENCIA
.~lot.
1~8.
La
declaración de pobreza se solicitará
ante
el
Juez
ó
Tribunal
que estuviere conociendo de
la
causa.
Los
autos de los
Jueces
de instrucción, resolviendo estos incidentes,
son apelables ante el respectivo superior jerárquico.
Alot.
129.
La
sustanciacion de la solicitud de pobreza se
hará
en pieza
separada,
acomodándose á los
trámites
estableci-
dos
para
los incidentes de esta clase
por
la
ley
de Enjuicia-
to civil, sin que
por
razón
de su tramitación
pueda
dejar de
principiarse ó de continuarse
la
causa.
La
sustanciación de la
pretensión
de pobreza se acomodará á los
trámites
establecidos
para
los incidentes en los juicios ordinarios, y
por
l
os
mismos trámites se
sustanc~ará
cualquier incidente que ocu-
rr
iese en segunda instancia, siendo suplicable
ante
la
misma
Sala
la
res
olución que en él recayere
.-
Sent. 14
Oct
. del 70.
Debiendo
ser
parte
en los incidentes de pobreza el Ministerio
fis-
cal-hoy
el Abogado del
Estado
-con arreglo á lo dispuesto en el ar-
tículo 30
de
la ley de Enjuiciamiento civil, el desistimiento
delli
t
i-
gante,
fundado en que aquél sostenía sus mismas pretensiones, no
ha
podido
poner término al juicio, y
por
lo tanto, la sentencia recurrida
no
infringe la doctrina.
jurídica
de que
la
separación ó desistimiento
dt311itigante pone término al
negocio.-Sent
. 1.°
Oct.
del 85.
La
única citación que se practica en
las
pretensiones de pobreza
es
la
que debe preceder á la sentencia.-Sents. 11 Dic.
dp,l
78
Y 17
No-
viembre
del
66.
El
Ministerio
fiscal-ó
sea el Abogado del
Estado-que
en los in-
cidentes de pobreza
no
tiene
otra
representación que
la
de
la
Hacien-
da,
no
puede extenderse á reclamar cosa alguna, fundado en omisiones
que
ocurran
en el pl'ocedimiento.-Sent.
20
Marzo del 71.
La
falta
de emplazamiento del Ministerio
fiscal-Abogado
del
Es-
tado-en
una pobreza,
es
motivo de casación en
la
resolución que se
dicte.
-Sents.3
Oct.
y
18
lvlarzo del 62 Y 23 Abril del 61.
No
procede el recurao de casación
porque
en
un
incidente de po-
breza
se haya dejado de
citar
para
sentencia al
Promotor
fiscal,
ni
se

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