Introducción

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas72-73

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Los sistemas fiscales territoriales y la complejidad internacional en las transacciones financieras y corporativas, han demostrado en los últimos años que no es posible mantenerse aislado de todo aquello que dentro del concepto de ingreso universal se genera y se deja de recaudar o controlar, por limitaciones en la aplicación de instrumentos legales propios.

La materia impositiva dotada del dinamismo que le caracteriza, debe contar con procedimientos que le permitan adaptarse a estos cambios continuos en beneficio de los objetivos que persigue tomando en consideración que debe adaptarse a las situaciones económicas, sociales y políticas que imperan en un entorno globalizado.

Este dinamismo bajo el principio territorial, se limita exactamente a su ámbito, razón por la cual para lograr objetivos, penetraciones o simplemente presencia más allá de sus fronteras, deberá implementar instrumentos impositivos internacionales.

Los instrumentos internacionales, que permiten a los sistemas fiscales locales actuar más allá de sus fronteras, son los Convenios para Evitar la Doble Tributación y los Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal.

Por lo que corresponde a los Convenios, éstos tienen por finalidad lograr un equilibrio en la recaudación de cada uno de los Estados Contratantes, con el fin de que las tasas no sean o un impedimento a la inversión, o un "promotor" de evasión y elusión, ya que al crearse un consenso entre los países partícipes, se aplicará la misma tasa en cada uno de ellos y su diferencia estribará en forma exclusiva, en la característica que cada país le otorgue al concepto de ingreso universal, así como al crédito impositivo.

Los Convenios para Evitar la Doble Tributación, al permitir este equilibrio y eliminar barreras económicas inconvenientes que desestimulen al capital, la inversión y el trabajo, logran al mismo tiempo detectar y verificar el cumplimiento fiscal de las operaciones llevadas a cabo entre residentes de Estados Contratantes.

Por otro lado, los Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal son el conducto apropiado para que un Estado, Contratante o no, solicite información sobre las operaciones, los ingresos, y otros conceptos que se requieren con el fin de establecer una responsabilidad fiscal en el Estado donde el contribuyente es residente.

Si bien los Convenios tributarios se...

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