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- Estudio Práctico Sobre los Convenios Impositivos para Evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
Ley sobre la celebración de tratados
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 79-82 |
Page 79
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones Internacionales.
Page 80
ARTICULO 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. "Tratado": el convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.
II. "Acuerdo interinstitucional": el Convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.
III. "Firma ad referéndum": el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.
IV. "Aprobación": el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República.
V. "Ratificación", "adhesión" o "aceptación": el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
VI....
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- Estudio práctico sobre los Convenios Impositivos para evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
- Datos de los autores
- Palabras de los autores a la vigésima edición
- Introducción
- Antecedentes de los modelos de doble tributación
- Ámbito jurídico interno y externo en materia de instrumentos internacionales para evitar la doble tributación
- Ley sobre la celebración de tratados
- Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica
- Decreto de promulgación de la Convención de Viena
- Normatividad internacional para la interpretación de los Convenios sobre doble tributación celebrados por México
- Los sujetos, el objeto, la base impositiva y la tasa en los tratados tributarios
- Neutralidad fiscal a traves de los tratados para evitar la doble tribuación
- Estructura de los tratados tributarios
- Principios rectores de los modelos tributarios
- Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta
- Procedimientos que eliminan los efectos de la doble tributación
- Procedimiento de resolución de controversias
- Procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo
- Decretos mediante los cuales el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acepta y se adhiere a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
- El futuro del régimen fiscal internacional
- Comentarios finales
- Acuerdos de intercambio de Información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Bermudas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caiman con la autorización del Gobierno del reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte sobre intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el intercambio de información en materia tributaria y su protocolo
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos, respecto de Aruba, para el intercambio de información con respecto a los impuestos
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el intercambio de información en materia tributaria
- Modelos tributarios
- Modelo del convenio de ISR y sobre el patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) del 15 de julio del 2005
- Modelo de las naciones unidas sobre la doble tributación del 15 de octubre de 1980
- Reservas de México y de los Estados con los que ha celebrado un Convenio de doble tributación, sobre los comentarios al modelo de la OCDE
- Convenios tributarios celebrados por México con los Gobiernos de Canada y de los Estados Unidos de America
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