Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el intercambio de información en materia tributaria

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas304-311

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CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey (las Partes) desean incrementar y facilitar el inter-cambio de información en materia tributaria;

CONSIDERANDO que se reconoce que el Gobierno de Jersey tiene el derecho, de conformidad con los términos de la Delegación por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para negociar, concluir, aplicar y, sujeto a los términos de este Acuerdo, terminar un acuerdo de inter-cambio de información tributaria con el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

POR LO TANTO, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo el cual contiene obligaciones sólo para las Partes:

ARTICULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recaudación o cobro de dichos impuestos, con respecto a personas sujetas a dichos impuestos, o la investigación de casos en materia tributaria o el enjuiciamiento de asuntos penales fiscales en relación con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

ARTICULO 2

Jurisdicción

Para permitir la implementación de este Acuerdo, la información debe proporcionarse de conformidad con éste, por la autoridad competente de la Parte requerida sin tomar en cuenta si la persona a quien se refiere la información es, o si la información está en posesión de, un residente o nacional de una Parte. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control o que sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

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ARTICULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. Los impuestos que estarán sujetos a este Acuerdo son:

    a) en México:

    - impuesto sobre la renta;

    - impuesto empresarial a tasa única; e

    - impuesto al valor agregado;

    b) en Jersey:

    - el impuesto sobre la renta;

    - el impuesto sobre bienes y servicios

    2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Este Acuerdo también se aplicará a otros impuestos que sean acordados por las Partes mediante un intercambio de cartas. Las autoridades competentes de cada una de las Partes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la legislación o en las medidas que puedan afectar las obligaciones de dicha Parte de conformidad con este Acuerdo.

    ARTICULO 4

    Definiciones

  2. Para los efectos del presente Acuerdo:

    a) "México" significa los Estados Unidos Mexicanos empleado en un sentido geográfico que incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    b) "Jersey" significa el Bailiazgo de Jersey, incluyendo el mar territorial;

    c) "autoridad competente" significa

    i) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    ii) en el caso de Jersey, el Ministro del Tesoro y Recursos o su representante autorizado;

    d) "persona" significa las personas físicas, las sociedades o cualquier otra agrupación de personas;

    e) "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

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    f) "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    g) "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;

    h) "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes;

    i) "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones...

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