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- Estudio Práctico Sobre los Convenios Impositivos para Evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
Neutralidad fiscal a traves de los tratados para evitar la doble tribuación
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 134-139 |
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Los actos y las acciones que se desprenden de la implementación y alcances en el desarrollo de la política fiscal, tienen como principal limitante para lograr los fines de recaudación, al territorio en el cual se implementa, ya que los procedimientos y directrices que de esta política emanan, sólo surten sus efectos y se convierten en obligatorios dentro de una determinada circunscripción.
Los sistemas impositivos que surgen de los lineamientos de política fiscal carecen por lo tanto de universalidad, ya que se deberán observar en forma exclusiva por los contribuyentes a los que va dirigida y estos sujetos pasivos son aquellos que se consideran residentes dentro de sus fronteras o en su caso, aquellos que detenten la nacionalidad y finalmente los que generen ingresos dentro de un territorio determinado y sobre los cuales recaen las obligaciones que para estos efectos se señalan en las normas.
Los sistemas fiscales al ser territoriales y carecer de universalidad, provocan actos proteccionistas por parte de las autoridades fiscales los cuales propician que las operaciones que lleven a cabo los sujetos pasivos se encarezcan considerablemente, por el efecto de la doble o múltiple tributación. Estos actos proteccionistas provocan que las autoridades graven todo ingreso que se genere en su país y a su vez, que todo lo que modifique el patrimonio del sujeto pasivo, se considere acumulable; la acumulación de todo el ingreso se efectúa con independencia del lugar donde se obtuvo y bajo el Principio de Fuente de Riqueza Universal, mismo que no se debe confundir con la universalidad del sistema fiscal, ya que:
- La universalidad del sistema fiscal, se plasma en el conjunto de leyes tributarias que se observan en forma obligatoria en un país y no surten efecto alguno en otro Estado.
- El Principio de Fuente de Riqueza Universal, implica que un sujeto pasivo deberá acumular y declarar el total del ingreso que obtuvo en un ciclo fiscal, sin que sea limitante para dicha acumulación el que provenga de otro país.
Los procedimientos fiscales al ser territoriales y no observar o mejor dicho no poder observar el comportamiento del sujeto pasivo más allá de su ámbito de aplicación, provocan a su vez que los sujetos estén obligados a pagar un impuesto dentro de cada territorio, lo que en su caso propicia la evasión o elusión de los impuestos, producto del encarecimiento fiscal al tener que acumular, manifestar y enterar el gravamen en más de una circunscripción.
El que un mismo sujeto pague dos o más veces un gravamen de la misma naturaleza, provoca lo que se ha denominado la doble o múltiple tributación que es precisamente, lo que en forma constante, los estados
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pretenden evitar o atenuar mediante diversos procedimientos que dan como resultado final un pago único del impuesto dejando a un lado el encarecimiento fiscal en la operación que se realice.
El enterar más de una vez un gravamen por un mismo ingreso y por lo tanto, provocar un incremento en la carga tributaria, además de reflejarse en el encarecimiento que en su caso propicia la evasión o elusión fiscal, en el campo de la técnica impositiva se refleja un desequilibrio entre el ingreso bruto obtenido por el sujeto pasivo y el ingreso libre que finalmente es el que disfruta el contribuyente. Este reflejo permite medir y calificar el impacto fiscal como equitativo o inequitativo.
En el caso de que el pago del gravamen sea inequitativo, al sumar las diferentes tasas que se aplicaron al ingreso generado, se deberá buscar el mejor procedimiento para lograr la neutralidad de la carga fiscal y que el contribuyente pague sólo un impuesto por el ingreso que obtuvo. Este impuesto a pagar deberá ser igual al que le corresponde en el país del cual es residente. El sistema fiscal que obligue a pagar a un contribuyente que tenga su residencia en el país donde se aplica este sistema, un gravamen...
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- Estudio práctico sobre los Convenios Impositivos para evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
- Datos de los autores
- Palabras de los autores a la vigésima edición
- Introducción
- Antecedentes de los modelos de doble tributación
- Ámbito jurídico interno y externo en materia de instrumentos internacionales para evitar la doble tributación
- Ley sobre la celebración de tratados
- Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica
- Decreto de promulgación de la Convención de Viena
- Normatividad internacional para la interpretación de los Convenios sobre doble tributación celebrados por México
- Los sujetos, el objeto, la base impositiva y la tasa en los tratados tributarios
- Neutralidad fiscal a traves de los tratados para evitar la doble tribuación
- Estructura de los tratados tributarios
- Principios rectores de los modelos tributarios
- Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta
- Procedimientos que eliminan los efectos de la doble tributación
- Procedimiento de resolución de controversias
- Procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo
- Decretos mediante los cuales el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acepta y se adhiere a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
- El futuro del régimen fiscal internacional
- Comentarios finales
- Acuerdos de intercambio de Información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Bermudas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caiman con la autorización del Gobierno del reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte sobre intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el intercambio de información en materia tributaria y su protocolo
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos, respecto de Aruba, para el intercambio de información con respecto a los impuestos
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el intercambio de información en materia tributaria
- Modelos tributarios
- Modelo del convenio de ISR y sobre el patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) del 15 de julio del 2005
- Modelo de las naciones unidas sobre la doble tributación del 15 de octubre de 1980
- Reservas de México y de los Estados con los que ha celebrado un Convenio de doble tributación, sobre los comentarios al modelo de la OCDE
- Convenios tributarios celebrados por México con los Gobiernos de Canada y de los Estados Unidos de America
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