Decretos mediante los cuales el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acepta y se adhiere a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas232-260

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Es importante que el lector cuente con toda la información relevante a cerca de los modelos, tratados y convenios para evitar la doble tributación, y dentro de ésta se encuentran los instrumentos jurídicos que nuestro País firmó al momento en que inició su participación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que a su vez son determinantes para normar su criterio sobre las obligaciones que se contraen al ser aceptado en esta organización.

Por otro lado, es también de importancia el aclarar hasta donde el gobierno mexicano queda obligado a través de sus instituciones jurídicas a aceptar o rechazar las opiniones presentes y en su caso futuras, que se emitan durante nuestra participación como miembros de la organización a la que nos hemos referido.

Cabe señalar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tiene establecido un modelo para evitar la doble tributación, en la que se basan los países para celebrar posteriormente los convenios para evitar este efecto impositivo entre los residentes de los países que en estos convenios participen. A su vez, este modelo cuenta con comentarios que explican los alcances y limitaciones de los artículos que conforman su modelo. Estos comentarios son de carácter obligatorio a menos que los países partícipes establezcan una reserva a estos comentarios caso en el cual, los estados partícipes deberán observar tanto los comentarios como las limitaciones propias que se señalen en las reservas.

En el caso de México, se plantean reservas tanto a los comentarios que se observaron hasta el 27 de enero del año 2003, como a aquellos que surgieron a partir del 28 de enero de ese mismo año.

Con la finalidad y como se mencionó anteriormente de que el lector cuente con los elementos más importantes que le permitan llegar a una conclusión al emitir una opinión, a continuación se transcribe el DECRETO por el que se Aprueban los Instrumentos Relativos a la Adhesión de los Estados Unidos Mexicanos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como el DECRETO de Promulgación de la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y el DECRETO para la Promulgación de la DECLARACIÓN del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

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DECRETO por el que se aprueban los instrumentos relativos a la adhesión de los Estados Unidos Mexicanos a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

"LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 76, FRACCION I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Se aprueba la CONVENCION DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO, adoptada en París, Francia el catorce de diciembre de mil novecientos sesenta, así como sus Protocolos Adicionales números 1 y 2.

ARTICULO SEGUNDO. Se aprueba la DECLARACION DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA ACEPTACION DE SUS OBLIGACIONES COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO.

ARTICULO TERCERO. Se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ADOPTADO EN PARIS, FRANCIA, EL CATORCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

México, D.F., 10 de mayo de 1994.- Sen. Oscar Ramírez Mijares, Presidente. Sen. Israel Soberanis Nogueda, Secretario. Sen. Jorge Rodríguez León, Secretario. Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo.-Rúbrica.

DECRETO de promulgación de la Convención de la Orgazación para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El día catorce del mes de abril del año de mil novecientos noventa y cuatro, se suscribió en la ciudad de París, la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones

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como Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuya traducción al idioma espaZol consta en la copia certificada adjunta.

La citada Declaración fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día diez del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día trece del propio mes y año.

El instrumento de ratificación, firmado por mí, el díá catorce del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue depositado, en poder del Gobierno de la República Francesa, el día dieciocho del propio mes y año.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.

EL EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra traducción al idioma español del texto de la Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, hecha en París, el día catorce del mes de abril del año de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto y forma son los siguientes:

Declaración del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:

Considerando la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960 (en lo sucesivo "la Convención") y los Protocolos Suplementarios No. 1 y 2 de la Convención;

Considerando el Artículo 16 de la Convención que prevé que el Consejo de la Organización puede invitar a cualquier Gobierno, preparado para aceptar las obligaciones como miembro, a adoptar la Convención;

Manifiesta:

1. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "México") al depositar su instrumento de adhesión a la Convención, asumirá las obligaciones correspondientes a los miembros de la Organización, aceptará los propósitos y objetivos resultantes del Informe del Comité Preparatorio de la Organización de diciembre de 1960, y aceptará las Actas de la Organización en vigor al momento del depósito del instrumento, con excepción de lo dispuesto por la presente Declaración, incluyendo sus Anexos.

2. México desea hacer algunas observaciones respecto a las siguientes Actas de la Organización:

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Mercados Financieros

- Recomendación del Consejo relativa a la revisión de cualquier Restricción que los Países Miembros Imponen en los Portafolios de Inversión en Valores no listados ni cotizados [Doc. No. C(74)61(Final)].

Observaciones:

México está dispuesto a poner en práctica la Recomendación anterior excepto en el caso de las operaciones de inversiones institucionales.

- Recomendación del Consejo relativa a la Divulgación Mínima y Reglas de Procedimiento que se deben cumplir antes que los Valores sean ofrecidos al público (Doc. No. C(75)198(Final)].

Observaciones:

Con respecto a la regla VI.1 de las "reglas de la OCDE sobre divulgación mínima aplicables a todos los valores ofrecidos públicamente" a los cuales se refiere la Recomendación, México considera que es suficiente ofrecer información básica en los estados de cuenta anuales del emisor para los últimos tres años fiscales, en vez de los cinco años mencionados en esa Regla, ya que de acuerdo con la legislación mexicana la información debe ser renovada anualmente.

Transporte Marítimo

- Recomendación del Consejo relativa a los Barcos por Debajo de las Normas [Doc. No. C(77)117(Final)].

Observaciones:

México acepta plenamente la Recomendación con respecto a su flota dedicada al tráfico en alta mar y está dispuesto a comprometerse a hacerla extensiva progresivamente a su flota dedicada a cabotaje.

- Recomendación del Consejo relativa a Principios Comunes de Política Naviera para Países Miembros [Doc. No. C(87)11(Final)].

Observaciones:

México no puede por el momento aceptar el Anexo 1 de la Recomendación (Directrices relativas a las actividades de transporte de las plataformas móviles de operación costa afuera).

Asuntos Fiscales

- Recomendación del Consejo sobre la Determinación de los Precios de Transferencia entre Empresas Asociadas [Doc. No. C(79)83(Final)].

Observaciones:

México está dispuesto a poner en práctica la Recomendación tomando en cuenta sus capacidades administrativas y tecnológicas.

- Recomendación del Consejo relativa a la Asistencia Administrativa Mutua para la Tramitación de...

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