Comentarios finales

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas268-270

Page 268

En los capítulos anteriores se hizo referencia a los antecedentes de los Convenios para evitar la doble tributación, así como a los principales modelos que han surgido de los diferentes grupos y organismos de expertos, mismos que se han abocado al análisis del efecto que se produce en el sujeto pasivo, cuando se involucra en actos, operaciones o negocios en los que intervienen autoridades fiscales de diversos países, provocándose que se cumpla con diferentes legislaciones y en las que, se determina la obligación de pagar un gravamen por los ingresos generados, tanto en el lugar donde se encuentra la fuente de éstos, como en el que es residente, lo que afecta su economía al pagar impuestos dos o más veces por un mismo ingreso.

Para comprender los alcances de los Convenios que en términos bilaterales los Estados Contratantes celebran y por lo tanto, se observan en sus respectivas circunscripciones territoriales, se deben analizar en forma previa los principios del modelo tributario que se adoptó en la negociación al momento de formalizar el acuerdo. Sin embargo, no necesariamente se deben reconocer en su totalidad los principios que se recogen en el modelo que sirvió de base en la negociación, ya que es posible incorporar reglas, directrices o postulados que, por razones de conveniencia recíproca o por razones de política fiscal en los Estados Contratantes, se deben incorporar al artículo del Convenio respectivo. Es también común que los principios sustentados en los diversos modelos se adminiculen, con el fin de configurar el Convenio que sobre doble tributación los países pretenden celebrar.

Por lo anterior es indispensable conocer el origen de los principios empleados en los Convenios, para precisar el alcance de sus artículos, ya que en caso contrario, el margen de error en su aplicación e interpretación aumentaría en perjuicio del sujeto pasivo que en el acto intervenga.

Los modelos tributarios que con más frecuencia se consultan entre los países partícipes en Convenios impositivos, son el elaborado por la Organización de las Naciones Unidas y que es conocido como el "Modelo de las Naciones Unidas (ONU)", y mismo que es a su vez la base de otros acuerdos. En segundo lugar se utiliza el que se estructuró a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y se le conoce como "Modelo OCDE". En tercer lugar y dentro de un ámbito particular los Estados Unidos de América, con el fin de adecuar su legislación a...

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