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- Estudio Práctico Sobre los Convenios Impositivos para Evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
Comentarios finales
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 268-270 |
Page 268
En los capítulos anteriores se hizo referencia a los antecedentes de los Convenios para evitar la doble tributación, así como a los principales modelos que han surgido de los diferentes grupos y organismos de expertos, mismos que se han abocado al análisis del efecto que se produce en el sujeto pasivo, cuando se involucra en actos, operaciones o negocios en los que intervienen autoridades fiscales de diversos países, provocándose que se cumpla con diferentes legislaciones y en las que, se determina la obligación de pagar un gravamen por los ingresos generados, tanto en el lugar donde se encuentra la fuente de éstos, como en el que es residente, lo que afecta su economía al pagar impuestos dos o más veces por un mismo ingreso.
Para comprender los alcances de los Convenios que en términos bilaterales los Estados Contratantes celebran y por lo tanto, se observan en sus respectivas circunscripciones territoriales, se deben analizar en forma previa los principios del modelo tributario que se adoptó en la negociación al momento de formalizar el acuerdo. Sin embargo, no necesariamente se deben reconocer en su totalidad los principios que se recogen en el modelo que sirvió de base en la negociación, ya que es posible incorporar reglas, directrices o postulados que, por razones de conveniencia recíproca o por razones de política fiscal en los Estados Contratantes, se deben incorporar al artículo del Convenio respectivo. Es también común que los principios sustentados en los diversos modelos se adminiculen, con el fin de configurar el Convenio que sobre doble tributación los países pretenden celebrar.
Por lo anterior es indispensable conocer el origen de los principios empleados en los Convenios, para precisar el alcance de sus artículos, ya que en caso contrario, el margen de error en su aplicación e interpretación aumentaría en perjuicio del sujeto pasivo que en el acto intervenga.
Los modelos tributarios que con más frecuencia se consultan entre los países partícipes en Convenios impositivos, son el elaborado por la Organización de las Naciones Unidas y que es conocido como el "Modelo de las Naciones Unidas (ONU)", y mismo que es a su vez la base de otros acuerdos. En segundo lugar se utiliza el que se estructuró a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y se le conoce como "Modelo OCDE". En tercer lugar y dentro de un ámbito particular los Estados Unidos de América, con el fin de adecuar su legislación a...
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- Estudio práctico sobre los Convenios Impositivos para evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
- Datos de los autores
- Palabras de los autores a la vigésima edición
- Introducción
- Antecedentes de los modelos de doble tributación
- Ámbito jurídico interno y externo en materia de instrumentos internacionales para evitar la doble tributación
- Ley sobre la celebración de tratados
- Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica
- Decreto de promulgación de la Convención de Viena
- Normatividad internacional para la interpretación de los Convenios sobre doble tributación celebrados por México
- Los sujetos, el objeto, la base impositiva y la tasa en los tratados tributarios
- Neutralidad fiscal a traves de los tratados para evitar la doble tribuación
- Estructura de los tratados tributarios
- Principios rectores de los modelos tributarios
- Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta
- Procedimientos que eliminan los efectos de la doble tributación
- Procedimiento de resolución de controversias
- Procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo
- Decretos mediante los cuales el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acepta y se adhiere a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
- El futuro del régimen fiscal internacional
- Comentarios finales
- Acuerdos de intercambio de Información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Bermudas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caiman con la autorización del Gobierno del reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte sobre intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el intercambio de información en materia tributaria y su protocolo
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos, respecto de Aruba, para el intercambio de información con respecto a los impuestos
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el intercambio de información en materia tributaria
- Modelos tributarios
- Modelo del convenio de ISR y sobre el patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) del 15 de julio del 2005
- Modelo de las naciones unidas sobre la doble tributación del 15 de octubre de 1980
- Reservas de México y de los Estados con los que ha celebrado un Convenio de doble tributación, sobre los comentarios al modelo de la OCDE
- Convenios tributarios celebrados por México con los Gobiernos de Canada y de los Estados Unidos de America
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