Modelo de las naciones unidas sobre la doble tributación del 15 de octubre de 1980

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas744-761

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MODELOS TRIBUTARIOS

MODELO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA DOBLE TRIBUTACION DEL 15 DE OCTUBRE DE 1980 CAPÍTULO I

AMBITO DE LA CONVENCION

ARTICULO 1

Personas Comprendidas

La presente Convención se aplicará a las personas que sean residentes de uno de los Estados Contratantes o de ambos.

ARTICULO 2

Impuestos Comprendidos

  1. La presente Convención se aplicará a los impuestos sobre la renta [y el capital] establecidos en nombre de un Estado Contratante, de una de sus subdivisiones políticas o de sus administraciones locales, con independencia de la forma de recaudación.

    2. Se considerarán como impuestos sobre la renta [o el capital] todos los que graven la totalidad de las rentas [o del capital] o los elementos de renta [o del capital], incluidos los impuestos sobre las ganancias procedentes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre los sueldos y salarios globales pagados por las empresas, así como los impuestos sobre la plusvalía.

    3. Los impuestos existentes a los que se aplicará la Convención son en particular:

    a) (En el Estado A):______________________________________________

    b) (En el Estado B):______________________________________________

    4. La Convención se aplicará también a cualquier impuesto idéntico o esencialmente análogo que pudiera establecerse después de la firma de la Convención, para sustituir a los impuestos actuales o además de éstos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán al final de cada año cualquier modificación que introduzcan en su respectiva legislación fiscal.

    CAPÍTULO II

    DEFINICIONES

    ARTICULO 3

    Definiciones Generales

  2. A los efectos de la presente Convención, y a menos que el contexto requiera otra interpretación, se entenderá que:

    a) El término "persona" comprende a las personas naturales, sociedades y cualquier otra colectividad de personas;

    b) El término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o entidad

    considerada como tal a efectos fiscales;

    c) Las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explo-

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    tada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    d) La expresión "tráfico internacional" significa el transporte en naves o aeronaves explotadas por una empresa cuya sede de dirección efectiva se encuentre en un Estado Contratante, excepto cuando la nave o aeronave se explote exclusivamente entre lugares del otro Estado Contratante;

    e) La expresión "autoridades competentes" significa:

    (i) (En el Estado A):______________________________________________

    (ii) (En el Estado B):_____________________________________________

    2. A los efectos de aplicación de la Convención por un Estado Contratante, cualquier término o expresión no definidos de otra forma tendrá, a menos que el contexto requiera otra cosa, el sentido que le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos objeto de la presente Convención.

    ARTICULO 4

    Residentes

  3. A los efectos de la presente Convención, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa cualquier persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a impuestos en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio análogo.

    2. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su residencia se determinará de conformidad con las normas siguientes:

    a) Se considerará que reside en el Estado Contratante donde tenga su domicilio permanente; si tiene domicilio permanente en ambos Estados Contratantes, se considerará que reside en el Estado Contratante donde mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    b) Si no puede determinarse el Estado Contratante donde está su centro de intereses vitales o si no tiene domicilio permanente en ninguno de los Estados Contratantes, se considerará que es residente del Estado donde viva habitualmente;

    c) Si tiene una residencia habitual en ambos Estados Contratantes o no la tiene en ninguno de ellos, se considerará que reside en el Estado cuya nacionalidad posea;

    d) Si posee la nacionalidad de ambos Estados o no posee la de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes decidirán la cuestión de común acuerdo.

    3. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, una persona que no sea natural resida en ambos Estados Contratantes, se considerará que reside en el Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.

    ARTICULO 5

    Establecimiento Permanente

  4. A los efectos de la presente Convención, por "establecimiento permanente" se entenderá cualquier local fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la empresa.

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    2. En particular, se considerarán establecimientos permanentes:

    a) Los centros administrativos;

    b) Las sucursales;

    c) Las oficinas;

    d) Las fábricas;

    e) Los talleres;

    f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras u otros lugares de extracción de recursos naturales.

    3. La expresión "establecimiento permanente" comprenderá asimismo:

    a) Unas obras, una construcción o un proyecto de instalación o montaje unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un período superior a seis meses;

    b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período o períodos que en total excedan de 6 meses, dentro de un período cualquiera de 12 meses.

    4. No obstante las disposiciones precedentes del presente artículo, se entenderá que la expresión "establecimiento permanente" no comprende:

    a) El uso de instalaciones destinadas exclusivamente a almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

    b) El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con fines exclusivos de almacenamiento o exposición;

    c) El mantenimiento de existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el fin exclusivo de que los elabore otra empresa;

    d) El mantenimiento de un local fijo de negocios dedicado exclusivamente a la compra de bienes o mercancías o a la obtención de información para la empresa;

    e) El mantenimiento de un local fijo de negocios dedicado exclusivamente a realizar, por cuenta de la empresa, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

    5. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona, a menos que se trate de un representante independiente al que se aplique el párrafo 7, actúe en un Estado Contratante en nombre de una empresa del otro Estado Contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:

    a) Tiene y habitualmente ejerce en ese Estado poderes para concertar contratos en nombre de la empresa, a no ser que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el párrafo 4 que, si se ejercieran por medio de un local fijo de negocios, no harían de ese local fijo de negocios un establecimiento permanente en virtud de las disposiciones de dicho párrafo;

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    b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el Estado existencias de bienes o mercancías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa.

    6. No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado si recauda primas en el territorio de ese Estado o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona que no sea un representante independiente al que se aplique el siguiente párrafo.

    7. No se considerará que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante por el solo hecho de que realice en ese otro Estado operaciones comerciales por mediación de un corredor, un comisionista general o cualquier otro representante independiente, siempre que esas personas actúen en el desempeño ordinario de sus negocios. No obstante, cuando ese representante realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como representante independiente en el sentido del presente párrafo.

    8. El hecho de que una sociedad de uno de los Estados Contratantes controle a una sociedad del otro Estado Contratante o esté controlada por ella, o de que realice operaciones comerciales en ese otro Estado (por mediación de un establecimiento permanente o de otra manera), no bastará por sí solo para equiparar ninguna de dichas sociedades a un establecimiento de la otra.

    CAPÍTULO III

    TRIBUTACION DE LOS INGRESOS

    ARTICULO 6

    Ingresos Procedentes de Bienes lnmuebles

  5. Los ingresos percibidos por un residente de un Estado Contratante por concepto de bienes raíces (incluidos los ingresos procedentes de la agricultura o la silvicultura) situados en el otro Estado Contratante podrán gravarse en ese otro Estado.

    2. La expresión "bienes inmuebles" tendrá el sentido que tenga con arreglo a la legislación del Estado Contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprenderá, en todo caso, los accesorios, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que se apliquen las disposiciones de derecho privado relativas a la propiedad territorial, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a percibir cánones variables o fijos por...

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