Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el intercambio de información en materia tributaria

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas287-295

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El primero de septiembre de dos mil nueve, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre el Intercambio de Información en materia Tributaria con el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de dos mil diez, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de julio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 12 del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México, el veintisiete de julio y el tres de noviembre de dos mil diez.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el treinta y uno de enero de dos mil once.

TRANSITORIO

UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el cuatro de febrero de dos mil once.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Castellano. Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el Intercambio de Información en materia Tributaria, firmado en la Ciudad de México, el primero de septiembre de dos mil nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

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ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN RELACION CON LAS ANTILLAS HOLANDESAS SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas,

DESEANDO facilitar el intercambio de información en materia tributaria,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

  1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquella que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

    2. En lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, este Acuerdo se aplicará solamente a las Antillas Holandesas.

    ARTICULO 2

    Jurisdicción

    La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

    ARTICULO 3

    Interpretación

    Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los comentarios al Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de 2002 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (Acuerdo Modelo de la OCDE) cuando se interpreten disposiciones de este Acuerdo que sean idénticas a las disposiciones del Acuerdo Modelo de la OCDE.

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    ARTICULO 4

    Impuestos Comprendidos

  2. Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo serán:

    (a) en las Antillas Holandesas:

    - el impuesto sobre la renta (de inkomstenbelasting);

    - el impuesto sobre salarios (de loonbelasting);

    - el impuesto sobre utilidades (de winstbelasting);

    - los impuestos adicionales a los impuestos sobre la renta y utilidades

    (de opcenten op de inkomsten-en winstbelasting);

    - el impuesto sobre el volumen de negocios (de belasting op bedrijfsomzetten);

    (b) en México:

    - el impuesto sobre la renta;

    - el impuesto empresarial a tasa única;

    - el impuesto al valor agregado.

    2. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información, comprendidos por este Acuerdo.

    3. Este Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.

    ARTICULO 5

    Definiciones

  3. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se exprese otra cosa:

    (a) la expresión "Parte Contratante" significa los Estados Unidos Mexicanos o el Reino de los Países Bajos en relación con las Antillas Holandesas como el contexto lo requiera;

    ...

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