Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el intercambio de información en materia tributaria
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 349-356 |
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Los Estados Unidos Mexicanos y Belice, en adelante las Partes Contratantes", DESEANDO facilitar el intercambio de información en materia tributaria; Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Objeto y Alcance del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente
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relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos por el presente Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
ARTICULO 2
Jurisdicción
La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
ARTICULO 3
Impuestos Comprendidos
-
Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las Partes Contratantes a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se adicionen a los actuales o los sustituyan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes Contratantes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar la información comprendida en el presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.
ARTICULO 4
Definiciones
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Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique de otra forma:
a) la expresión "Parte Contratante": significa México o Belice como el contexto lo requiera;
b) el término "México": significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, Méxi-
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co puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
c) el término "Belice": significa las áreas terrestres y marítimas según se definen en el apéndice 1 de la Constitución de Belice, incluyendo las aguas territoriales y cualquier otra área marítima o aérea dentro de la cual Belice, de conformidad con el derecho internacional, ejerza derechos soberanos o su jurisdicción;
d) la expresión "autoridad competente" significa:
i) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) en el caso de Belice, el Secretario de Hacienda o su representante autorizado;
e) el término "persona": comprende a las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
f) el término "sociedad": significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
g) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa": significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
h) la expresión "clase principal de acciones": significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
i) la expresión "mercado de valores reconocido": significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las...
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