Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el intercambio de información en materia tributaria
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 326-334 |
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Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en adelante denominados "las Partes Contratantes", DESEANDO concertar un acuerdo para fortalecer la asistencia mutua entre ambos Estados en la lucha contra la evasión y la elusión tributarias, mediante el intercambio de información en materia tributaria, Han acordado lo siguiente:
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ARTICULO 1
Objeto y Alcance del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación inter-na con respecto a los impuestos o tributos comprendidos por el presente Acuerdo. La información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos o tributos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
ARTICULO 2
Jurisdicción
La Parte Requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
ARTICULO 3
Impuestos o Tributos Comprendidos
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Los impuestos o tributos a los que se aplica el presente Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza en ambas Partes Contratantes.
2. El presente Acuerdo también se aplicará a los tributos o impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se adicionen a los actuales o les sustituyan.
3. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio organizativo, normativo o jurisprudencial sustancial en los tributos o impuestos, así como en las medidas para recabar la información relacionada con ellos a que se refiere el presente Acuerdo, siempre que tal cambio pueda tener trascendencia a efectos del intercambio de información al que se obliga la contraparte por medio del presente Acuerdo.
4. El presente Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de una Parte Contratante.
ARTICULO 4
Definiciones
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Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique de otra forma:
(a) la expresión "Parte Contratante" significa los Estados Unidos Mexicanos o Costa Rica como el contexto lo requiera;
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(b) el término "Costa Rica" significa el territorio y el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior del mar territorial, sobre el cual Costa Rica ejerce o puede ejercer derechos soberanos de acuerdo con el Derecho Internacional y su derecho interno;
(c) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el Derecho Internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el Derecho Internacional;
(d) la expresión "autoridad competente" significa en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en el caso de Costa Rica, el Director General de Tributación o su representante autorizado;
(e) el término "persona" comprende a las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
(f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere contribuyente o persona jurídica para efectos impositivos;
(g) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
(h) la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
(i) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes Contratantes;
(j) la expresión "fondo o plan de...
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