Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas334-342

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EN TANTO QUE los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey ("las Partes") reconocen que la presente legislación ya contempla la cooperación e intercambio de información en asuntos penales fiscales;

EN TANTO QUE se reconoce que los Estados de Guernsey tienen el derecho, de conformidad con los términos de la Encomienda del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a negociar, concluir, ejecutar y, sujeto a los términos del presente Acuerdo, terminar el Acuerdo de intercambio de información fiscal con los Estados Unidos Mexicanos;

EN TANTO QUE el 21 de febrero de 2002, los Estados de Guernsey se comprometieron políticamente a los principios de intercambio de información efectiva de la OCDE;

EN TANTO QUE las Partes desean aumentar y facilitar los términos y condiciones que gobiernan el intercambio de información en materia tributaria;

AHORA, por consiguiente, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo que contiene obligaciones únicamente a cargo de las Partes:

ARTICULO 1

Alcance del Acuerdo

Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes, respecto de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades, ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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ARTICULO 2

Impuestos Comprendidos

1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:

a) en el caso de México:

(i) Impuesto sobre la Renta;

(ii) Impuesto Empresarial a Tasa Única, y

(iii) Impuesto al Valor Agregado.

b) en el caso de Guernsey:

(i) Impuesto sobre la Renta, y

(ii) Impuesto por Ingresos Derivados de Ventas de Bienes Inmuebles.

2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posteriori-dad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas por el presente Acuerdo.

ARTICULO 3

Definiciones

1. Para los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:

a) "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recur-sos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

b) "Guernsey" significa Guernsey, Alderney y Herm, incluyendo el mar territorial contiguo a esas islas, de conformidad con el derecho internacional;

c) "fondo o plan de inversión colectivo" significa cualquier vehículo de inversión colectivo, independientemente de su forma legal. "Fondo o plan de inversión colectivo público" significa todo fondo o plan de inversión colectivo siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata "del público" para su

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compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidos implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

d) "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

e) "autoridad competente" significa,

(i) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

(ii) en el caso de Guernsey, el Director del Impuesto sobre la Renta o su delegado;

f) "legislación penal" significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales por la legislación interna, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;

g) "asuntos penales fiscales" significa los asuntos fiscales que involucran una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme a la legislación penal de la Parte requirente;

h) "información" significa todo hecho, declaración, documento o regis-tro, cualquiera que sea la forma que revista;

i) "medidas para recabar información" significa la legislación y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte...

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