Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el intercambio de información en materia tributaria
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 356-363 |
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El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Objeto y Alcance del Acuerdo
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de cada una de ellas con respecto a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de tales impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La informa-
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ción se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo
8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.
ARTICULO 2
Jurisdicción
La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.
ARTICULO 3
Impuestos Comprendidos
1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por las Partes Contratantes a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes Contratantes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar la información comprendida en el presente Acuerdo.
3. El presente Acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los estados, municipios u otras subdivisiones políticas de las Partes Contratantes.
ARTICULO 4
Definiciones
1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se exprese otra cosa:
(a) la expresión "Parte Contratante" significa México o Samoa según lo requiera el contexto;
(b) el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
(c) el término "Samoa" significa el Estado Independiente de Samoa y sus aguas territoriales;
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(d) la expresión "autoridad competente" significa:
i) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) en el caso de Samoa, el Ministro de Hacienda o un representante autorizado del Ministro de Hacienda;
(e) el término "persona" comprende a las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
(f) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
(g) la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
(h) la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
(i) la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes Contratantes;
(j) la expresión "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier...
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