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- Estudio Práctico Sobre los Convenios Impositivos para Evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
El futuro del régimen fiscal internacional
Autor | Herbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo |
Páginas | 262-267 |
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La globalización se distingue de la era anterior por la movilidad de capital más que de la mano de obra. Esta creciente movilidad es el resultado de los cambios tecnológicos y de que los controles financieros son más flexibles. La movilidad de capital está vinculada con la competencia impositiva, ya que se ha observado en la mayoría de los países, una minimización de tasas y tarifas que se aplican a los ingresos generados por residentes del extranjero dentro de otras naciones que buscan atraer cartera e inversión directa. La competencia fiscal en países de alta economía, a su vez, amenaza con disminuir los impuestos sobre la renta domésticos tanto de personas fisicas como de personas morales, que tradicionalmente han sido su principal fuente de recaudación. Sin embargo, la respuesta de los países en desarrollo ha sido, en primer lugar, reubicar la carga fiscal del capital (móvil) a la mano de obra (menos móvil) y, en segundo lugar, cuando es difícil tanto política como económicamente aumentar aún más la carga fiscal sobre la mano de obra, el recortar la seguridad social. La globalización y la competencia fiscal provocan una crisis impositiva en los países que desean continuar proporcionando seguridad social, disminuir la inequidad en los ingresos, la inseguridad laboral y la volatilidad de los capitales que se ven amenazados por los efectos de esta globalización.
Los acontecimientos recientes han aumentado en forma dramática la capacidad de las personas físicas y morales de generar ingresos libres del impuesto sobre la renta en territorios extranjeros. El dejar de retener los gravámenes que llevaban a cabo los países en desarrollo, el aumento de zonas laxas y de paraísos fiscales, ha propiciado a su vez la pérdida del control del dinero, lo que a su vez provoca un desconcierto financiero a nivel mundial. El resultado provoca que las personas físicas en general, puedan percibir ingresos por inversiones libres de la imposición fiscal del país anfitrión en cualquiera de las economías importantes del mundo. En los países desarrollados se considera que es extremadamente difícil cobrar en forma eficiente el impuesto sobre el ingreso extranjero de sus residentes, ante la ausencia de impuestos retenidos por los países anfitriones, dado que las inversiones pueden realizarse a través de zonas laxas o paraísos fiscales, con estrictas leyes de secreto bancario. Los países en desarrollo con administraciones fiscales mucho más débiles encuentran esta tarea practicamente imposible. Por lo tanto, los ingresos generados por medio de una inversión internacional, pueden obtenerse en gran medida libres de cualquier gravamen en el país anfitrión o en el propio.
En relación a la inversión pasiva y la productiva, surge una amenaza similar a la capacidad fiscal en las jurisdicciones anfitrionas y propias. En la última década, la competencia por inversión interna ha provocado que un número creciente de países ofrezcan promociones fiscales dirigidas específicamente a los inversionistas extranjeros.
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Estas promociones fiscales tratan de contrarrestar los efectos y las repercusiones que resienten los sujetos pasivos, ya sea personas físicas como morales en su esfera económica, puesto que las políticas tributarias en la mayoría de los países (incluyendo a México) han olvidado la importancia de la administración de los impuestos y como administración se debe contemplar la recaudación no sólo de los ingresos más sencillos, sino, todos los que el contribuyente pueda obtener en fuente territorial o en su caso universal. Este olvido por parte de las administraciones fiscales ha propiciado que la recaudación se centre más en los ingresos producto del trabajo, que en los de consumo y los retenidos por terceros; los otros si bien las leyes los contemplan, el esfuerzo es menor al grado que se llegan a ignorar .
La equidad y la proporcionalidad, que son principios básicos que todo gravamen debe contemplar, se distorsiona, por el efecto de la generalidad que reflejan en su conjunto los recursos tributarios, al propiciar una alza en las tasas de impuestos al ingreso por el trabajo, para compensar la deficiente recaudación por no mantener día a día el padrón de contribuyentes.
Paraíso fiscal de Producción:
Por las razones ya comentadas y que son un mero ejemplo, esto ha propiciado que proliferen los paraísos fiscales más que las zonas laxas. Uno de los paraísos fiscales más...
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- Estudio práctico sobre los Convenios Impositivos para evitar la Doble Imposición 2015. Tomo I
- Datos de los autores
- Palabras de los autores a la vigésima edición
- Introducción
- Antecedentes de los modelos de doble tributación
- Ámbito jurídico interno y externo en materia de instrumentos internacionales para evitar la doble tributación
- Ley sobre la celebración de tratados
- Ley sobre la aprobación de tratados internacionales en materia económica
- Decreto de promulgación de la Convención de Viena
- Normatividad internacional para la interpretación de los Convenios sobre doble tributación celebrados por México
- Los sujetos, el objeto, la base impositiva y la tasa en los tratados tributarios
- Neutralidad fiscal a traves de los tratados para evitar la doble tribuación
- Estructura de los tratados tributarios
- Principios rectores de los modelos tributarios
- Requisitos para tener derecho a los beneficios que se desprenden de los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir o impedir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta
- Procedimientos que eliminan los efectos de la doble tributación
- Procedimiento de resolución de controversias
- Procedimiento amistoso o de acuerdo mutuo
- Decretos mediante los cuales el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, acepta y se adhiere a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
- El futuro del régimen fiscal internacional
- Comentarios finales
- Acuerdos de intercambio de Información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Bermudas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos en relación con las Antillas Holandesas sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caiman con la autorización del Gobierno del reino unido de la gran bretaña e irlanda del norte sobre intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el intercambio de información en materia tributaria
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el intercambio de información en materia tributaria y su protocolo
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Paises Bajos, respecto de Aruba, para el intercambio de información con respecto a los impuestos
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el intercambio de información en materia tributaria
- Modelos tributarios
- Modelo del convenio de ISR y sobre el patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) del 15 de julio del 2005
- Modelo de las naciones unidas sobre la doble tributación del 15 de octubre de 1980
- Reservas de México y de los Estados con los que ha celebrado un Convenio de doble tributación, sobre los comentarios al modelo de la OCDE
- Convenios tributarios celebrados por México con los Gobiernos de Canada y de los Estados Unidos de America
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