Acuerdos de intercambio de Información en materia tributaria

AutorHerbert Bettinger Barrios - Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas272-272
CONVENIOS IMPOSITIVOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION 199
CAPITULO XIV
ACUERDOS DE INTERCAMBIO
DE INFORMACION
EN MATERIA TRIBUTARIA
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFOR-
MACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION DEL 23 DE ENERO DE 1990
Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, de-
seando concertar un Acuerdo para el intercambio de información tributaria,
(que en lo sucesivo se denominará el “Acuerdo”), han acordado lo siguien-
te:
ARTICULO 1
Objeto y Alcance
1. El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información
entre los Estados Contratantes en relación con la determinación y recau-
dación de impuestos, a fin de prevenir, dentro de sus respectivas jurisdic-
ciones, la evasión y el fraude en materia tributaría y desarrollar mejores
fuentes de información en esta materia.
2. Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de confor-
midad y sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes y
demás disposiciones nacionales, para el cumplimiento del objeto a que se
refiere el presente Acuerdo.
3. Las solicitudes de asistencia presentadas en los términos del presen-
te Acuerdo, se ejecutarán conforme a lo previsto en el segundo párrafo de
este artículo, salvo que:
a) La ejecución de la solicitud requiera que el Estado requerido se exce-
da en sus facultades, esté prohibida por las disposiciones legales en vigor
en ese Estado o la información solicitada no se pueda obtener con arreglo
a las leyes o en el curso normal de la administración del Estado requerido o
del otro Estado Contratante, en cuyo caso las autoridades competentes de
ambos Estados Contratantes se consultarán para acordar medios legales
alternativos que permitan proporcionar la asistencia referida;
b) La ejecución de la solicitud sea, a juicio del Estado requerido, contra-
ria a su seguridad nacional u orden público;
c) Al proporcionar la información se puedan divulgar secretos empre-
sariales, industriales, comerciales, profesionales o procedimientos comer-
ciales;

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