Título segundo. Sistema nacional de salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas4-11
TITULO SEGUNDO
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las depen-
dencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las
personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios
de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por
objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
ARTICULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de
los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que
condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, im-
plementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo,
acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asisten-
cia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desam-
parados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su
incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la
integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;
IV BIS. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indí-
genas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y cultu-
rales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente
que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;
VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos
humanos para mejorar la salud;
VI BIS. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indí-
gena y su práctica en condiciones adecuadas;
VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen
hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los ser-
vicios que se presten para su protección;
VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de
productos y servicios que no sean nocivos para la salud;
IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cober-
tura y mejorar la calidad de atención a la salud;
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la
salud;
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepe-
so, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; y
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación
de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de
acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.
ARTICULO 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo
de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
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