Título décimo primero. Programas contra las adicciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas66-72
TITULO DECIMO PRIMERO
PROGRAMAS CONTRA LAS ADICCIONES
CAPITULO I
CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES
ARTICULO 184 BIS. Se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que
tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social
y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública
causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y eva-
luar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el
Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco.
Dicho Consejo estará integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por
los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
cuyas atribuciones tengan relación con el objeto del Consejo y por representantes
de organizaciones sociales y privadas relacionadas con la salud. El Secretario de
Salud podrá invitar, cuando lo estime conveniente, a los titulares de los gobiernos
de las entidades federativas a asistir a las sesiones del Consejo.
La organización y funcionamiento del Consejo se regirán por las disposiciones
que expida el Ejecutivo Federal.
CAPITULO II
PROGRAMA PARA LA PREVENCION, REDUCCION Y TRATAMIENTO
DEL USO NOCIVO DEL ALCOHOL, LA ATENCION DEL ALCOHO-
LISMO Y LA PREVENCION DE ENFERMEDADES DERIVADAS DEL
MISMO
ARTICULO 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades fe-
derativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas
competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención,
reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la
prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras,
las siguientes acciones:
I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación
de los alcohólicos;
II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones
sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través
de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;
III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en
la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de
población considerados de alto riesgo;
IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orienta-
ción, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del
alcohol; y
V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promo-
ción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan
estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo
y la comunidad.
ARTICULO 185 BIS. Para efectos de esta Ley, se entenderá por uso nocivo
del alcohol:
I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de
edad;
II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;
III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a ma-
nejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maqui-
naria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas,
especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;
184BIS-185BIS EDICIONES FISCALES ISEF
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