Título décimo sexto. Autorizaciones y certificados

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas122-127
dose de fumigación las cámaras de refrigeración de los transportes pesqueros. Las
aeronaves, vehículos terrestres de transporte de pasajeros y los ferrocarriles, se
sujetarán a desinfección y desinsectación periódica, por lo menos cada tres meses.
Dichas medidas correrán por cuenta de los propietarios de dichas embarca-
ciones y aeronaves, correspondiendo a la Secretaría de Salud vigilar su correcta
aplicación y determinar la naturaleza y características de los insecticidas, desin-
fectantes y raticidas que deban usarse y la forma de aplicarlos, a fin de lograr la
eficacia deseada y evitar daños a la salud humana.
ARTICULO 366. La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico,
medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcacio-
nes y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.
ARTICULO 367. Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero
con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al
extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los
tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley
y demás disposiciones generales aplicables.
TITULO DECIMO SEXTO
AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS
CAPITULO I
AUTORIZACIONES
ARTICULO 368. La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante
el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada,
la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y
con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones
generales aplicables.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, regis-
tros o tarjetas de control sanitario.
ARTICULO 369. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secre-
taría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo in-
determinado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumpli-
miento de lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas,
las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las apli-
cables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones
serán revocadas.
ARTICULO 371. Las autoridades sanitarias competentes expedirán las auto-
rizaciones respectivas cuando el solicitante hubiere satisfecho los requisitos que
señalen las normas aplicables y cubierto, en su caso, los derechos que establezca
la legislación fiscal.
ARTICULO 372. Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por
tiempo determinado, podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones
generales aplicables.
La solicitud correspondiente deberá presentarse a las autoridades sanitarias
con antelación al vencimiento de la autorización.
Sólo procederá la prórroga cuando se sigan cumpliendo los requisitos que
señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables y previo pago de los derechos
correspondientes.
ARTICULO 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se
refieren los artículos 198, 319, 329 y 330 de esta Ley; cuando cambien de ubica-
ción, requerirán de nueva licencia sanitaria.
ARTICULO 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en
lugar visible del establecimiento.
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