Título quinto. Investigación para la salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas43-45
ARTICULO 91. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federa-
tivas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autorida-
des e instituciones educativas, cuando éstas lo soliciten, en:
I. El señalamiento de los requisitos para la apertura y funcionamiento de ins-
tituciones dedicadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los
diferentes niveles académicos y técnicos; y
II. En la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas
de formación.
ARTICULO 92. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobier-
nos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia,
impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos
humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y priori-
dades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los
programas educativos.
ARTICULO 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la
Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza
continua en materia de salud.
De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la me-
dicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención
primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su es-
tructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación
del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.
ARTICULO 94. Cada institución de salud, con base en las normas oficiales
mexicanas que emita la Secretaría de Salud, establecerá las bases para la utiliza-
ción de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para
la salud.
ARTICULO 95. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las
residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones
de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las
disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las
autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de
salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una
de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias com-
petentes.
TITULO QUINTO
INVESTIGACION PARA LA SALUD
CAPITULO UNICO
ARTICULO 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de ac-
ciones que contribuyan:
I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres
humanos;
II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica
médica y la estructura social;
III. A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren
prioritarios para la población;
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la
prestación de servicios de salud; y
VI. A la producción nacional de insumos para la salud.
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LEY GENERAL DE SALUD/FORMACION, CAPACITACION... 91-96

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