Título cuarto. Recursos humanos para los servicios de salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas40-43
V. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamiento o procedimiento
general al que haya aceptado someterse;
VI. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos tera-
péuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como de los procedimien-
tos de consultas y quejas.
VII. Derogada. (DOF 29/11/19)
VIII. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los
servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes;
IX. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su
mantenimiento;
X. Hacer uso responsable de los servicios de salud; y
(R) XI. Proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para
documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamen-
tos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social. (DOF
29/11/19)
(R) CAPITULO X
SUSPENSION DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE SALUD, MEDICA-
MENTOS Y DEMAS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS
SIN SEGURIDAD SOCIAL (DOF 29/11/19)
(R) ARTICULO 77 BIS-39. El acceso gratuito a los servicios de salud, medi-
camentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social,
será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí
mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social,
federal o local. (DOF 29/11/19)
(R) ARTICULO 77 BIS-40. Se cancelará el acceso a los servicios gratuitos
de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que
no gocen de seguridad social, a quien: (DOF 29/11/19)
(R) I. Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos
de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin
seguridad social, o afecte los intereses de terceros. (DOF 29/11/19)
II. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) III. Proporcione información falsa para determinar su condición laboral
o de beneficiario de la seguridad social. (DOF 29/11/19)
En la aplicación de este artículo la Secretaría de Salud tomará como base la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 77 BIS- 41. Derogado. (DOF 29/11/19)
TITULO CUARTO
RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SA-
LUD
CAPITULO I
PROFESIONALES, TECNICOS Y AUXILIARES
ARTICULO 78. El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y
auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:
I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de
las profesiones en el Distrito Federal;
II. Las bases de coordinación que, conforme a la Ley, se definan entre las auto-
ridades educativas y las autoridades sanitarias;
77BIS38-78 EDICIONES FISCALES ISEF
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