Título séptimo. Promoción de la salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas47-51
cionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obli-
gaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.
ARTICULO 108. La Secretaría de Salud orientará la capacitación, producción,
procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con
sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector
público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.
ARTICULO 109. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la
salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará
parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.
ARTICULO 109 BIS. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normativi-
dad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico
que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar
la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información
contenida en los expedientes clínicos electrónicos.
TITULO SEPTIMO
PROMOCION DE LA SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y
mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en
el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su partici-
pación en beneficio de la salud individual y colectiva.
ARTICULO 111. La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición;
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas
y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio
climático;
IV. Salud ocupacional; y
V. Fomento sanitario.
CAPITULO II
EDUCACION PARA LA SALUD
ARTICULO 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le
permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y
accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;
II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las en-
fermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en
la salud; y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición,
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud
mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos,
riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacio-
nal, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, preven-
ción de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos,
prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y
detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y con-
trol de las enfermedades cardiovasculares.
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LEY GENERAL DE SALUD/DISPOSICIONES COMUNES 107-112

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