Título tercero bis. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas24-40
*(R) TITULO TERCERO BIS
DE LA PRESTACION GRATUITA DE SERVICIOS DE SA-
LUD, MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS ASOCIA-
DOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 77 BIS-1. Todas las personas que se encuentren en el país
que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita
la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos
asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo
su condición social.
La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de
universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brin-
dar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin dis-
criminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesida-
des de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas
en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adhe-
rencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente,
se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de
atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialida-
des básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría
y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y
demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios
para la organización, secuencia, alcances y progresividad de la prestación
gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
a que se refiere este Título. (DOF 29/11/19)
(R) ARTICULO 77 BIS-2. Para los efectos de este Título, se entenderá por
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en
esta materia provean la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las
entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las
entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud.
La Secretaría de Salud, con el auxilio del Instituto de Salud para el Bien-
estar, organizará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de
salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas
sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas
mediante la celebración de los acuerdos de coordinación a que se refiere este
Título.
La Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades de su
sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a tra-
vés de sus servicios estatales de salud, garantizarán las acciones a que se
refiere el presente Título mediante la coordinación eficiente, oportuna y siste-
mática de la prestación de los servicios de salud. (DOF 29/11/19)
ARTICULO 77 BIS-3. Derogado. (DOF 29/11/19)
ARTICULO 77 BIS-4. Derogado. (DOF 29/11/19)
(R) ARTICULO 77 BIS-5. La competencia entre la Federación y las entida-
des federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad
social quedará distribuida conforme a lo siguiente: (DOF 29/11/19)
* Ver Artículo Octavo Transitorio publicado en el D.O.F. del 29 de noviembre de 2019.
77BIS1-77BIS5 EDICIONES FISCALES ISEF
24
A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
(R) I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme
a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación llevarán a
cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás in-
sumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formu-
lará por sí o por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar un programa
estratégico en el que se defina la progresividad, cobertura de servicios y el
modelo de atención, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
(R) II. Coordinar la prestación de servicios de salud de alta especialidad
que se brinden por las entidades agrupadas en su sector coordinado e impul-
sar la creación de este tipo de servicios tanto a nivel federal como por parte
de las entidades federativas. (DOF 29/11/19)
III. Derogada. (DOF 29/11/19)
IV. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) V. Elaborar el modelo y promover la formalización de los acuerdos de
coordinación a que se refiere esta Ley. (DOF 29/11/19)
VI. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) VII. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, pro-
moción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación de
la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados. (DOF 29/11/19)
VIII. a X. Derogadas. (DOF 29/11/19)
(R) XI. Solicitar al Consejo de Salubridad General el cotejo de beneficiarios
de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insu-
mos, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y
otros esquemas públicos y sociales de atención médica, de conformidad con
lo establecido en su reglamento interior; (DOF 29/11/19)
XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban las entida-
des federativas, entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la
prestación de servicios.
XIII. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) XIV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de la ca-
lidad de los establecimientos de salud a que se refiere el artículo 77 Bis-9 de
esta Ley. (DOF 29/11/19)
XV. Derogada. (DOF 29/11/19)
XVI. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) XVII. Evaluar el desempeño de la prestación gratuita de servicio de
salud, medicamentos y demás insumos asociados en los aspectos de acce-
sibilidad, aceptabilidad, calidad, oportunidad e integralidad de los servicios
prestados y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en
el control y fiscalización de los recursos que para tal fin se transfieran a los
gobiernos de las entidades federativas, incluyendo aquéllos destinados al
mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento. (DOF 29/11/19)
B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales:
(R) I) Proveer los servicios de salud a que se refiere este Título en los
términos previstos en la presente Ley, los reglamentos aplicables y las dis-
posiciones que al efecto emita la Secretaría de Salud, garantizando la in-
fraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta
oportuna y de calidad. (DOF 29/11/19)
25
LEY GENERAL DE SALUD/DISPOSICIONES GENERALES 77BIS5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR