Título tercero bis. De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social
Autor | Ediciones Fiscales ISEF S.A. |
Páginas | 24-40 |
*(R) TITULO TERCERO BIS
DE LA PRESTACION GRATUITA DE SERVICIOS DE SA-
LUD, MEDICAMENTOS Y DEMAS INSUMOS ASOCIA-
DOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 77 BIS-1. Todas las personas que se encuentren en el país
que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita
la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos
asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar
su condición social.
La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de
universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brin-
dar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin dis-
criminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesida-
des de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la
salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas
en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adhe-
rencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente,
se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de
atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialida-
des básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría
y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y
demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios
para la organización, secuencia, alcances y progresividad de la prestación
gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
a que se refiere este Título. (DOF 29/11/19)
(R) ARTICULO 77 BIS-2. Para los efectos de este Título, se entenderá por
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en
esta materia provean la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las
entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las
entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud.
La Secretaría de Salud, con el auxilio del Instituto de Salud para el Bien-
estar, organizará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de
salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas
sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas
mediante la celebración de los acuerdos de coordinación a que se refiere este
Título.
La Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades de su
sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a tra-
vés de sus servicios estatales de salud, garantizarán las acciones a que se
refiere el presente Título mediante la coordinación eficiente, oportuna y siste-
mática de la prestación de los servicios de salud. (DOF 29/11/19)
ARTICULO 77 BIS-3. Derogado. (DOF 29/11/19)
ARTICULO 77 BIS-4. Derogado. (DOF 29/11/19)
(R) ARTICULO 77 BIS-5. La competencia entre la Federación y las entida-
des federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad
social quedará distribuida conforme a lo siguiente: (DOF 29/11/19)
* Ver Artículo Octavo Transitorio publicado en el D.O.F. del 29 de noviembre de 2019.
77BIS1-77BIS5 EDICIONES FISCALES ISEF
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A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:
(R) I. Desarrollar, coordinar, supervisar y establecer las bases conforme
a las cuales las entidades federativas y, en su caso, la Federación llevarán a
cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás in-
sumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formu-
lará por sí o por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar un programa
estratégico en el que se defina la progresividad, cobertura de servicios y el
modelo de atención, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
(R) II. Coordinar la prestación de servicios de salud de alta especialidad
que se brinden por las entidades agrupadas en su sector coordinado e impul-
sar la creación de este tipo de servicios tanto a nivel federal como por parte
de las entidades federativas. (DOF 29/11/19)
III. Derogada. (DOF 29/11/19)
IV. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) V. Elaborar el modelo y promover la formalización de los acuerdos de
coordinación a que se refiere esta Ley. (DOF 29/11/19)
VI. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) VII. Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, pro-
moción y metodología de la capacitación que se utilizarán en la operación de
la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados. (DOF 29/11/19)
VIII. a X. Derogadas. (DOF 29/11/19)
(R) XI. Solicitar al Consejo de Salubridad General el cotejo de beneficiarios
de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insu-
mos, contra los registros de afiliación de los institutos de seguridad social y
otros esquemas públicos y sociales de atención médica, de conformidad con
lo establecido en su reglamento interior; (DOF 29/11/19)
XII. Establecer la forma y términos de los convenios que suscriban las entida-
des federativas, entre sí y con las instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la
prestación de servicios.
XIII. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) XIV. Definir los requerimientos mínimos para la acreditación de la ca-
lidad de los establecimientos de salud a que se refiere el artículo 77 Bis-9 de
esta Ley. (DOF 29/11/19)
XV. Derogada. (DOF 29/11/19)
XVI. Derogada. (DOF 29/11/19)
(R) XVII. Evaluar el desempeño de la prestación gratuita de servicio de
salud, medicamentos y demás insumos asociados en los aspectos de acce-
sibilidad, aceptabilidad, calidad, oportunidad e integralidad de los servicios
prestados y coadyuvar con los órganos competentes federales y locales en
el control y fiscalización de los recursos que para tal fin se transfieran a los
gobiernos de las entidades federativas, incluyendo aquéllos destinados al
mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento. (DOF 29/11/19)
B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus
respectivas circunscripciones territoriales:
(R) I) Proveer los servicios de salud a que se refiere este Título en los
términos previstos en la presente Ley, los reglamentos aplicables y las dis-
posiciones que al efecto emita la Secretaría de Salud, garantizando la in-
fraestructura, personal, insumos y medicamentos necesarios para su oferta
oportuna y de calidad. (DOF 29/11/19)
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LEY GENERAL DE SALUD/DISPOSICIONES GENERALES 77BIS5
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