Título octavo. Prevención y control de enfermedades y accidentes

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas51-59
establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investiga-
ción médica y de diagnóstico y terapéutica.
CAPITULO V
SALUD OCUPACIONAL
ARTICULO 128. El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales,
profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud
se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformi-
dad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas
relaciones laborales estén sujetas al Apartado “A” del artículo 123 Constitucional,
las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de
las normas respectivas.
ARTICULO 129. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud
tendrá a su cargo:
I. Establecer los criterios para el uso y manejo de substancias, maquinaria,
equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocu-
pacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de substancias
radiactivas y fuentes de radiación;
II. Determinar los límites máximos permisibles de exposición de un trabajador a
contaminantes, y coordinar y realizar estudios de toxicología al respecto; y
III. Ejercer junto con los gobiernos de las entidades federativas, el control
sanitario sobre los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupa-
cionales, para el cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de
conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
ARTICULO 130. La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades
laborales y las instituciones públicas de seguridad social, y los gobiernos de las
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán,
desarrollarán y difundirán investigación multidisciplinaria que permita prevenir y
controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales, y estudios para adecuar
los instrumentos y equipos de trabajo a las características del hombre.
ARTICULO 131. La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a
prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al ré-
gimen del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional lo hará en forma coordinada
con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 132. Para los efectos de esta Ley se consideran bajo la denomina-
ción de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos,
estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, sean de producción, transfor-
mación, almacenamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, en los
que se desarrolle una actividad ocupacional.
TITULO OCTAVO
PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y AC-
CIDENTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 133. En materia de prevención y control de enfermedades y acci-
dentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social
en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Dictar las normas oficiales mexicanas para la prevención y el control de en-
fermedades y accidentes;
II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de
conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan;
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LEY GENERAL DE SALUD/SALUD OCUPACIONAL 127-133

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