Título tercero. Prestación de los servicios de salud

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas11-23
VIII. Tendrán participación representantes de los usuarios, así como de los tra-
bajadores al servicio de estas estructuras, en los términos de las disposiciones que
al efecto se expidan; y
IX. Las demás que se incluyan en los acuerdos de coordinación que se cele-
bren.
ARTICULO 21. Los acuerdos de coordinación que se celebren se sujetarán a
las siguientes bases:
I. Establecerán el tipo y características operativas de los servicios de salubridad
general que constituyan el objeto de la coordinación;
II. Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con
indicación de las obligaciones que por el acuerdo asuman;
III. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes, con la especifica-
ción del régimen a que quedarán sujetos;
IV. Establecerán las estructuras administrativas a que se refiere el artículo 19,
determinando sus modalidades orgánicas y funcionales;
V. Desarrollarán el procedimiento para la elaboración de los proyectos de pro-
gramas y presupuestos anuales y determinarán los programas de actividades que
vayan a desarrollarse;
VI. Definirán, en su caso, las directrices de la descentralización de los gobier-
nos de los estados a los municipios;
VII. Establecerán que los ingresos que se obtengan por la prestación de
servicios, se ajustarán a lo que dispongan la legislación fiscal y los acuerdos que
celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades fede-
rativas;
VIII. Indicarán las medidas legales o administrativas que las partes se obliguen
a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;
IX. Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán
a la Secretaría de Salud;
X. Establecerán la duración del acuerdo y las causas de terminación anticipada
del mismo;
XI. Indicarán el procedimiento para la resolución de las controversias que, en
su caso, se susciten con relación al cumplimiento y ejecución del acuerdo, con
sujeción a las disposiciones legales aplicables; y
XII. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias
para la mejor prestación de los servicios.
ARTICULO 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad
general que se presten en los términos de los acuerdos de coordinación a que se
refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que
establezca la legislación fiscal aplicable.
TITULO TERCERO
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud
todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en
general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad.
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LEY GENERAL DE SALUD/DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS 20-23

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