Título décimo. Acción extraordinaria en materia de salubridad general

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad,
así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis
y ayudas funcionales.
ARTICULO 178. El Organismo del Gobierno Federal previsto en el artículo
172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar
estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas
de rehabilitación y educación especial.
ARTICULO 179. Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilita-
toria, cuando así se requiera.
ARTICULO 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades fede-
rativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los
lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las
personas con discapacidad.
TITULO DECIMO
ACCION EXTRAORDINARIA EN MATERIA DE SALUBRI-
DAD GENERAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de
enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten
al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables
para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean
después sancionadas por el Presidente de la República.
ARTICULO 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del
ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud
adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de
la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad
General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTICULO 183. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el Eje-
cutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas
que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en
materia de salubridad general.
Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración
de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad
general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha
acción.
ARTICULO 184. La acción extraordinaria en materia de salubridad general
será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener perma-
nentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su
dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:
I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a
los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempe-
ño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación
de los particulares;
II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada
y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que
deban implantarse, según el caso;
III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente
de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público,
cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de co-
rreos, así como las transmisiones de radio y televisión; y
V. Las demás que determine la propia Secretaría.
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LEY GENERAL DE SALUD/ACCION EXTRAORDINARIA... 177-184

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