Título octavo bis. De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
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practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de
conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.
ARTICULO 165. La Secretaría de Salud dictará, en el ámbito de su competen-
cia, y sin perjuicio de las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
de conformidad con las leyes que rijan los riesgos de trabajo, las normas oficiales
mexicanas para la prevención de accidentes, y promoverá la coordinación con el
sector público y la concertación e inducción, en su caso, con los sectores social y
privado para su aplicación.
ARTICULO 166. Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de
seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes
y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales
mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propicia-
rán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y
prevención de accidentes.
TITULO OCTAVO BIS
DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS A LOS ENFERMOS
EN SITUACION TERMINAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 166 BIS. El presente Título tiene por objeto:
I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garanti-
zar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios
para ello;
II. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en si-
tuación terminal;
III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en
relación con su tratamiento;
IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y
VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación
terminal y la obstinación terapéutica.
ARTICULO 166 BIS-1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:
I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversi-
ble, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronósti-
co de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el
manejo de la vía aérea permeable;
III. Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquellas enfermedades
que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas,
así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad
incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;
V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o
inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;
VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave
para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se po-
drán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad
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LEY GENERAL DE SALUD/DISPOSICIONES COMUNES 164-166BIS1

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