Comentario al Artículo 154 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Se establece en este artículo una medida cautelar de carácter personal tendiente a evitar que huya el inculpado. La vigilancia del sujeto en sus movimientos, el impedir que éste salga del país, son medidas de este tipo.

No debe olvidarse el caso de...

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