Comentario al Artículo 150 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

En relación con este artículo cabe mencionar que en el Código Federal de Procedimientos Penales se reformó el artículo 200 desde el año 1983, para establecer la posibilidad de que el Ministerio Público pida la reclasificación de hechos que sean materia de una orden de aprehensión aún no ejecutada, conservando la atribución de pedir la cancelación o revocación de la orden de aprehensión que se encuentra pendiente de ejecución. Como se ve en el artículo en comentario no se plasma expresamente la facultad del representante social para plantear ante el Juez la reclasificación de los hechos, materia de una orden de aprehensión pendiente de ejecución. Consideramos que debe reformarse este precepto en los mismos términos en que se encuentre el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos...

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