Comentario al Artículo 119 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Solamente se omitirá la autopsia cuando, tanto el funcionario que practique las diligencias como los peritos médicos, estimen que no es necesaria para determinar la causa de la muerte (P.O.JAL., 15-jul-03).

La muerte ocurre cuando (P.O.JAL., 15-jul-03):

I. Se presentan los siguientes signos (P.O.JAL., 15-jul-03).

  1. Ausencia completa y permanente de conciencia (P.O.JAL., 15-jul-03);

  2. Ausencia permanente de respiración espontánea (P.O.JAL., 15-jul-03);

  3. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral (P.O.JAL., 15-jul-03); y

  4. Paro cardíaco irreversible (P.O.JAL., 15-jul-03).

    II. Se presenta la muerte cerebral, cuando existen los siguientes signos (P.O.JAL., 15-jul-03):

  5. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales (P.O.JAL., 15-jul-03);

  6. Ausencia de automatismo respiratorio (P.O.JAL., 15-jul-03); y

  7. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta de estímulos nociceptivos (P.O.JAL., 15-jul-03).

    Se debe destacar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas, que sobrepasen los niveles terapéuticos (P.O.JAL., 15-jul-03).

    La muerte cerebral debe corroborarse con la práctica de cualquiera de las siguientes pruebas (P.O.JAL., 15-jul-03):

    I. Electroencefalogramas que demuestren ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas entre uno y otro (P.O.JAL., 15-jul-03);

    II. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral (P.O.JAL., 15-jul-03).

    Significado y alcance:

    Este artículo fue...

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