Comentario al Artículo 141 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

La disposición se refiere al caso de responsiva . La obligación recae en el lesionado y consiste en avisar ubicación del hospital y cambio de domicilio.

La inobservancia a esta obligación se sancionará por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 55 y 58 de este Código.

Imposible resulta al lesionado cumplir con éste, cuando se encuentre inconsciente o con imposibilidad para...

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