Comentario al Artículo 121 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. En este texto se requiere aquí como medios de probación la inspección y la pericial, que será complementada con el dictamen de peritos sobre la madre y el feto.

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