Comentario al Artículo 133 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

Significado y alcance:

Se considera aquí una medida cautelar de carácter real consistente en el aseguramiento de cosas.

No debe confundirse el aseguramiento con el embargo, pues mientras que éste tiende a evitar la insolvencia, las medidas de aseguramiento tienden a evitar la pérdida o destrucción de cosas que en sentencia pueden ser decomisadas o huellas, que podrán servir de indicios para...

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