Comentario al Artículo 140 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, si lo juzga conveniente, que sea atendido en lugar distinto, bajo responsiva de médico legalmente titulado y previa la clasificación legal de las lesiones. El permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

Significado yaAlcance:

Esta disposición se refiere a todo tipo de lesionados, sean estos presuntos ofendidos o acusados.

Si por alguna circunstancia...

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