Comentario al Artículo 149 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

La prisión preventiva se cumplirá en las cárceles preventivas, o en su defecto, en las municipales. El detenido deberá observar los reglamentos administrativos que rijan el funcionamiento del establecimiento, pero no podrán ser obligados a vestir uniformes de ninguna especie ni a prestar servicios dentro ni fuera de la cárcel.

Significado y alcance:

Regula el lugar en el que se llevará a cabo la detención, el cual deberá ser diferente a cualquier cárcel preventiva.

Aquí se aúna a la medida cautelar de naturaleza personal otra de...

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