Comentario al Artículo 137 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la necropsia o se resuelva que no es necesaria (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

La entrega del cadáver, como muy claramente lo establece este artículo, podrá ser transferido a quienes lo reclamen, aun antes de la autopsia, salvo en el caso de temor a que se refiere el segundo párrafo.

No obstante, no debe olvidarse que de acuerdo a la Ley Sanitaria, ningún cadáver deberá inhumarse antes de las doce horas seguidas al fallecimiento, salvo que las autoridades sanitarias consideren que peligra la salubridad pública.

Tampoco debe olvidarse que, cuando el Ministerio Público, según dice el Código Civil (art. 111)...

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