Comentario al Artículo 128 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Cualquier persona que tenga en su poder un documento público o privado sobre el cual recaigan sospechas de falsedad, tiene obligación de presentarlo al Ministerio Público o autoridad jurisdiccional tan luego como sea requerido al efecto (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

La ausencia de la firma a que alude el precepto no invalida el documento. Esta regla se establece únicamente para establecer la identidad del documento a que se refieren las personas que expresan...

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