Comentario al Artículo 142 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Mientras que en el artículo anterior se alude a las obligaciones del lesionado, en éste se establecen las obligaciones del médico que extiende la responsiva .

Ver art. 140 C.P.P.J.

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