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Comentario al Artículo 147 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
Significado y alcance:
En este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Es pertinente señalar que conforme al artículo 116 reformado, en el primer párrafo se establece que "el Ministerio Público deberá procurar ante todo que se comprueben los elementos del tipo penal del delito, como base del procedimiento penal".
Por elementos del tipo penal entendemos el conjunto de componentes que constituyen la conducta considerada por la norma penal como delictiva y que, en ausencia de cualquiera de ellos, no se integra el ilícito penal; y por probable responsabilidad se entiende posibilidad razonable de que una persona determinada haya cometido un delito, y existirá cuando del cuadro procedimental se deriven elementos fundados para considerar que un individuo es probable sujeto activo de alguna forma de autoría, concepción, preparación o ejecución, o inducir o compeler a otros para ejecutarlo. Se requiere para la existencia de la probable responsabilidad, indicios de responsabilidad, no la prueba plena de ella, pues tal certeza es materia de la sentencia.
En congruencia con ello el artículo 16 constitucional, establece en el segundo párrafo la siguiente disposición:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionando cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.
Expresa el segundo párrafo del texto actual que ninguna orden de aprehensión podrá librarse si no la precede denuncia, acusación o querella de un hecho que constituya delito, que el mismo esté sancionado con pena privativa de la libertad y se encuentre acreditada la responsabilidad en que haya incurrido determinada persona. Toda orden de aprehensión debe, por ello, reunir estos requisitos: 1) la facultad otorgada a la autoridad que dicta dicha orden para actuar en la forma que lo hace; 2) la existencia de un pedimento expreso de la persona afectada en el cual exponga los motivos de su denuncia, acusación o querella; 3) una relación de hechos en los que se apoye su manifestación, sin ser forzoso que la misma deba expresarse en determinado lenguaje, sólo hacerlo con la claridad gramatical requerida para una correcta apreciación de tales hechos; 4)...
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