Comentario al Artículo 132 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994. Este precepto tampoco contiene una regla especial para la comprobación de los elementos del tipo penal de algún delito en lo particular, sino que únicamente señala que todos los medios de prueba son admisibles, siempre que no estén reprobados por la ley, y entre ellos, es lógico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR