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Comentario al Artículo 116 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada, cuando de los medios probatorios existentes se deduzca su participación en el delito; la comisión dolosa o culposa del mismo, y no se concretice a favor del inculpado alguna causa excluyente de responsabilidad (P.O.JAL., 1-jul.03).
Significado y alcance:
Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994, en 1993 se publicó en el diario oficial de la federación, el día 3 de septiembre se reformó el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, el texto actual expresa:
Artículo 19. Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido [...].
Esta forma resulta de la mayor trascendencia, en primer lugar por tratarse de una norma constitucional y además porque sustituye la expresión "cuerpo del delito" por el de "elementos del tipo penal del delito", concepto que parece ser más técnico y actual que el enunciado "cuerpo del delito", además de ser considerado sumamente confuso, no solamente en nuestro país es un arcaísmo jurídico penal.
Por elementos del tipo penal entendemos el conjunto de todo tipo de objetivos y subjetivos, normativos componentes que constituyen la conducta considerada por la norma penal como delictiva y que es la ausencia de cualquiera de ellos no integra el ilícito penal como consecuencia de la reforma consti...
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