Comentario al Artículo 125 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

La autoridad ordenará la práctica de los exámenes que estime pertinentes para determinar el grado de concentración de alcohol que presente el indiciado en la sangre o de la intoxicación; particularmente indicará las alteraciones psíquicas y físicas producidas en dicho indiciado: establecerá la mayor o menor peligrosidad que en su estado represente para la circulación y particularmente dictaminará si al tiempo de los hechos estaba ebrio o intoxicado. Del resultado de dichas pruebas se levantará la certificación correspondiente (P.O.JAL., 12-ene-06).

En los casos dudosos, el médico deberá mandar practicar las investigaciones de laboratorio que considere necesarias (P.O.JAL., 12-ene-06).

Los medios de prueba señalados en este artículo podrán utilizarse en la investigación de cualquier delito (P.O.JAL., 12-ene-06).

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante el decreto número 15775 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 2 de febrero de 1995. En el primer párrafo, donde se sustituye la expresión de "inculpado por indiciado", indica García Ramírez, "es irrelevante. Es cierto que se designa como indiciado al probable responsable de un delito desde que se recoge su identidad en la notitia criminis o en un acto posterior de la averiguación...

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