Comentario al Artículo 136 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías del mismo; un ejemplar se agregará a la averiguación y los otros se pondrán en los lugares públicos, juntamente con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido, y se exhortará a los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.

Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro, para que puedan ser mostrados a los testigos de identidad.

Significado y alcance:

Vamos a llamarle también reconocimiento a esta identificación.

El reconocimiento que haga una persona puede recaer sobre cosas o vestigios (arts. 87, 206 y 208); sobre personas, como en el caso de la confrontación, y en el artículo en comentario la identificación a reconocimiento sobre cadáveres.

La diligencia de...

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