Comentario al Artículo 120 del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Cuando el cadáver no pueda ser encontrado o su estado de descomposición haga imposible la práctica de la necropsia, se suplirá ésta con declaraciones de testigos que comprobarán, ante todo, su existencia, haciendo descripción de él y expresando el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba, los lugares en que estaban situadas, sus dimensiones y el arma con el que crean que fueron causadas. Se investigará sobre los hábitos y costumbres del occiso y las enfermedades que haya padecido. Estos datos se darán a los peritos para que emitan su opinión sobre la causa de la muerte, bastando entonces ese dictamen, si aquéllos estiman, fundadamente, que la muerte fue el resultado de un delito (P.O.JAL., 1-jul.-03).

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